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¿Tributación individual o conjunta?


Por Consumer.es Eroski

Tributación conjunta: ventajas e inconvenientes

 EN ESTE REPORTAJE

Para poder realizar la Declaración de forma conjunta es necesario poder incluirse en alguna de las modalidades de unidad familiar que acepta la Agencia Tributaria. Esto implica que las rentas que obtengan los miembros de dicha unidad (ya sea por rendimientos de trabajo, de actividades económicas, de capital mobiliario, inmobiliario, etc.) se sumarán y se gravarán de forma acumulada.

Al sumarse todas las rentas de la unidad familiar sin dividirse entre el número de contribuyentes que componen la misma, puede ocurrir que deba tributarse dentro de un tramo superior de la escala de gravamen del IRPF. Si ocurre esto, no será beneficioso para la pareja, con lo que sería más aconsejable optar por las declaraciones individuales. En general, se puede decir que cuando todos los miembros de la unidad familiar obtienen ingresos (bien sea por trabajo, actividades económicas, inversiones, etc.) es más ventajoso hacer la declaración en forma individual, ya que los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual se aplican en la misma cantidad. Por el contrario, si sólo uno de los dos cónyuges trabaja y obtiene ingresos, la Declaración conjunta será más propicia.

Otro concepto importante que hay que tener en cuenta a la hora de preparar la Declaración conjunta es el capital amortizado a través de una hipoteca. Cuando se realizan las declaraciones de forma individual, cada contribuyente puede deducirse hasta 9.015 euros de su base imponible (18.030 euros en total). Sin embargo, si se opta por la declaración conjunta, este límite se admitirá para los dos miembros de la unidad familiar, con lo que la deducción por cada uno de ellos sería de 4.500 euros. Teniendo en cuenta sólo este aspecto, es más ventajoso hacer la Declaración de forma individual que conjunta, ya que bajo esta última modalidad se perdería derecho a una importante desgravación fiscal.

En la actualidad, son muchos más los contribuyentes que optan por la tributación individual que por la conjunta. De hecho, según las previsiones de la Agencia Tributaria, este año las declaraciones individuales crecerán un 10,4%, hasta alcanzar los 14,3 millones, mientras que las conjuntas descenderán un 10%, hasta los 4,2 millones.

Las ventajas

En general, en la tributación conjunta se aplican las mismas reglas generales del impuesto sobre determinación de la renta de los contribuyentes, en cuanto al cálculo de las bases imponible y liquidable y determinación de la deuda tributaria se refiere. Sin embargo, una de las ventajas de esta modalidad de tributación es que permite compensar pérdidas patrimoniales y las bases liquidables generales negativas, realizadas y no compensadas por los contribuyentes que componen la unidad familiar en períodos impositivos anteriores en que hayan tributado individualmente. Por tanto, podría suceder que por medio de esta modalidad, los contribuyentes compensen pérdidas que no podrían recuperar si tributaran individualmente.

En concreto, los contribuyentes que realicen la Declaración conjunta pueden compensar minusvalías que hayan tenido por vender inmuebles, acciones o participaciones de fondos de inversión y las bases liquidables generales negativas, realizadas y no compensadas en períodos impositivos anteriores en que hayan tributado individualmente.

Además, cuando se hace la Declaración de forma conjunta existen ciertas especificidades que pueden hacerla más o menos ventajosa, en función de cada situación personal o familiar. Para empezar, el mínimo personal será de 3.400 euros cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar. La reducción se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal reducción. El remanente, si lo hubiera, disminuye la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa. Por su parte, el mínimo familiar alcanza los 5.050 euros en el caso de unidades monoparentales. Este concepto (mínimo personal) hace referencia a las cantidades mínimas de ingresos que están exentas de tributar.

Otra de las ventajas de la Declaración conjunta es que en el caso de unidades familiares monoparentales, la base imponible se reducirá en 2.150 euros. En el caso de una unidad familiar biparental, la reducción será de 3.400 euros.

En cuanto a las aportaciones realizadas a planes de pensiones, sin embargo, no hay diferencia entre hacer la Declaración de forma individual o conjunta ya que el límite máximo de reducción de la base imponible es el mismo: de 10.000 euros anuales, aplicado individualmente por cada partícipe o mutualista integrado en la unidad familiar.

Otras especificidades

A efectos fiscales, da igual el régimen económico bajo el que viva el matrimonio. Por tanto, también los que han firmado la separación de bienes pueden realizar la tributación conjunta. Además, conviene saber que la opción de tributar de forma individual o conjunta se decide en cada ejercicio. Por tanto, un año puede optarse por un modelo y al siguiente por el otro, sin ningún perjuicio para los contribuyentes. Es decir, la forma de tributación elegida cada año vincula tan sólo para el ejercicio de que se trate. Incluso cabe la posibilidad de, una vez presentada la Declaración, hacer una complementaria, siempre que el contribuyente se dé cuenta de que es más ventajoso para él hacerla bajo otro régimen (por ejemplo si se firma de forma conjunta y es más beneficiosa la individual).

En caso de que un miembro de la unidad familiar opte por presentar la declaración individual, el resto de los miembros de la unidad familiar pierden el derecho a declarar conjuntamente. En esta situación, todos los miembros de la unidad familiar quedarán obligados a presentar su Declaración de forma individual.


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