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Hacer testamento, todo son ventajas


Por Consumer.es Eroski

Cuando no hay testamento

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 EN ESTE REPORTAJE

A pesar de las ventajas de hacer testamento, sigue siendo frecuente que el Certificado de Últimas Voluntades informe de que el difunto no lo ha redactado. El orden de la herencia, entonces, es el que sigue, teniendo en cuenta que cada grupo de parientes excluye al siguiente. Es decir, el segundo grupo sólo recibiría bienes en ausencia de los anteriores, y así sucesivamente:

  • Recibirán la herencia los hijos y, sólo en su defecto, los nietos.
  • Si no hay ni hijos ni nietos, la herencia recaería en los bisnietos.
  • En ausencia de todos los anteriores, heredarán los padres de la persona fallecida.
  • Los siguientes en heredar son los abuelos, y, sólo en su defecto, los bisabuelos.
  • Si no existieran abuelos ni bisabuelos, heredaría el cónyuge.
  • Y en ausencia de cónyuge, heredarán los hermanos del finado y, en su defecto, los sobrinos.
  • Si no viviera ninguno de estos miembros de la familia, los bienes recaerían en el resto de parientes, pero sólo hasta el cuarto grado de consanguinidad.
  • El Estado sería el último en heredar, siguiendo esta línea.

El coste de la Declaración de Herederos ante notario puede multiplicar por tres el precio del testamento y llegar a unos 180 euros, pero si esta declaración se hace ante un juez, como ocurre con los parientes colaterales, los gastos se elevan notablemente.

La partición cuando sí se hizo testamento

Si el fallecido ha dejado testamento, puede haber hecho un reparto expreso de los bienes, de manera que le corresponda uno o unos concretos a cada heredero. Es el denominado testamento particional. Si es así, los herederos deberán ajustarse a la voluntad del testador.

Por otra parte está la partición voluntaria que, realizada por el conjunto de herederos de común acuerdo, puede ser formalizada en documento público o privado, aunque lo conveniente es que se haga en escritura pública ante notario. Esto último será obligatorio cuando formen parte de la herencia bienes inmuebles; con ello se consigue que se puedan inscribir en el Registro de la Propiedad a nombre de los nuevos dueños. También se contempla la opción de repartir la herencia a través de un contador-partidor, que puede haber sido elegido por el fallecido en su testamento, o nombrado por el juez a solicitud de los herederos.

Cuando hereda el Estado

En ausencia de herederos, el Estado recibe legalmente los bienes de una persona fallecida y está obligado a asignar parte de la herencia a instituciones de beneficencia y acción social, tanto públicas como privadas. Comunicar el óbito de alguien que deja un patrimonio sin herederos otorga al denunciante la posibilidad de cobrar el 10% de lo que corresponda a Hacienda por la herencia.


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