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Fuentes de financiación alternativas ante un apuro económico


Por Consumer.es Eroski

El lugar de trabajo

 EN ESTE REPORTAJE

Recurrir al lugar de trabajo es también una posibilidad, siempre que se tenga un contrato con una antigüedad mínima de tres meses. Si la empresa dispone de un plan de pensiones, es viable obtener un préstamo de ahí. Sin duda, es mejor que extraer el efectivo de la jubilación, puesto que evita el pago de impuestos adicionales. No obstante, presenta algunos inconvenientes. Cuando el dinero no se devuelve en el plazo pactado, no queda más remedio que asumir impuestos y penalizaciones; y en caso de perder el empleo, el préstamo deberá devolverse de manera inmediata, además de costear los impuestos por retirar el efectivo antes de tiempo. Pero, en el ámbito del trabajo, el mecanismo más usual para lograr liquidez es solicitar un anticipo del sueldo; un método que, si bien ha caído en desuso y varía según lo pactado en los convenios colectivos, está amparado y regulado por la ley.

El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores establece que el empleado tiene derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, "anticipos a cuenta del trabajo ya realizado". Esto significa que si la empresa liquida los sueldos al comienzo de cada mes, pero aún restan algunos días para que llegue esa fecha, el trabajador puede solicitar que se le pague lo que ha hecho hasta el momento. Dicho de otra manera, la cuantía máxima que se puede pedir de anticipo salarial es equivalente al trabajo ya realizado, de modo que si cursa su solicitud el día 16 de un mes cualquiera, sólo tendrá derecho a cobrar el salario de los quince días anteriores.

Otra cuestión distinta es que, aun sin tener la obligación de hacerlo, la empresa pueda anticipar cantidades a cuenta del salario futuro, según matiza Aitor Ibarra, miembro de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas (ASNALA). Si bien no existe derecho alguno de los trabajadores a un anticipo de esas características, sí hay una regulación para los casos en que se otorgue. El reembolso del importe prestado -explica Ibarra- está limitado en la sexta parte del salario base del propio mes. Es decir que la devolución del anticipo del trabajador a la empresa también está sujeta a requisitos o topes máximos para el momento de descontar. Por ejemplo, si un empleado gana 2.000 euros al mes y le adelantan 1.500 euros de salario futuro, el empresario no podrá exigirle más que el pago de la sexta parte mensual; en este caso, 120 euros al mes.

La familia y los amigos

Otro de los métodos para conseguir dinero -quizá el más viejo y conocido por todos- es pedírselo prestado a un familiar o un amigo. Sin embargo, y aunque parezca un favor cotidiano, es fundamental considerar un par de cuestiones, como el montante y la frecuencia de ese préstamo. En efecto, no es lo mismo pedir dinero una sola vez para afrontar un gasto puntual que hacerlo varias veces seguidas, como una mensualidad. Y, por supuesto, no es igual pedir 50 euros para cubrir la factura del móvil que pedir 500 ó 1.000 para hacer frente a una hipoteca. En este último supuesto -bastante habitual en España-, la transparencia es imprescindible, y no sólo para proteger al prestador y garantizarle la devolución de su dinero. También para aprovechar las ventajas fiscales. En el Ministerio de Economía y Hacienda recomiendan que, ante una situación así, ambas partes redacten y firmen un escrito ante el banco, detallando el modo en que se prestará ese capital. Aunque no se cobren intereses para el momento de devolverlo, la amortización sí se puede deducir, igual que si fuera un préstamo bancario.

Los prestamistas privados

Acudir a un prestamista privado suele ser el último recurso y puede venir marcado por la desesperación. Cuando el banco ha cerrado la puerta, cuando no se cuenta con una póliza de seguro o las demás vías se truncan, la opción de pedir dinero a un particular se perfila como la única salida, especialmente cuando la persona que necesita ese préstamo figura en el registro de morosos y ninguna entidad se atreve a brindarle el capital. Para el prestador, en estos casos, el riesgo es más elevado; y eso se ve reflejado directamente en los intereses que cobra, que son mucho mayores que el resto. A su vez, y a diferencia de lo que ocurre con las entidades financieras reguladas, estos prestamistas no están controlados por el Banco de España; una ausencia de "vigilancia" que da pie a estafas y usuras.

Por supuesto, no es prudente generalizar, ya que hay mucha gente honrada con dinero que se dedica a prestarlo y lo hace bien. Pero éstas son las excepciones y el común denominador es otro, a juicio del letrado, quien colabora activamente con el colectivo AFINES: la Asociación Financiera de Estafados. Por ello recomienda con insistencia leer la letra pequeña antes de firmar cualquier documento. La necesidad y la desesperación son muy malas consejeras a la hora de pedir un préstamo y, por desgracia, suelen ser las dos constantes que empujan a recurrir a este tipo de solución extrema.

Con decenas de causas abiertas en todo el país, Ibarra señala que persiste un vacío legal y que los prestamistas deshonestos se sirven de él para realizar sus estafas. Lo primero que destaca es que el dinero se concede cuando hay un bien como aval; habitualmente, un piso. En segundo lugar, menciona que la presencia de un notario no garantiza una transacción honrada, puesto que muchas veces se engaña al propio funcionario. ¿De qué manera? En el momento de firmar las escrituras se establece, por ejemplo, que se van a entregar 15.000 euros a un prestatario, pero luego, en la práctica, sólo le dan 5.000. El notario no se encarga de controlar que el pacto se cumple una vez que ha sido firmado, pero el documento notarial tiene un peso determinante ante el juez cuando la persona estafada abre una causa contra el prestamista.

A este "modus operandi" se suma el factor de la usura, y para explicarlo con claridad, el abogado resume un caso. El beneficiario del préstamo recibió 7.000 euros en metálico, pero debía devolver 87.000 en un plazo de 30 días. La pregunta es inevitable: ¿Cómo puede ser que alguien firme un documento así? La respuesta es bastante breve: por necesidad, desesperación, prisas y agobio. "Muchas personas no leen o no entienden el contrato que están firmando", dice el experto, y desvela algo más. El negocio de estos prestamistas no es cobrar intereses desorbitados, sino justamente lo contrario; que la persona no pueda hacer frente a la deuda para poder ejecutarle sus bienes.

Las posibilidades de echar freno a este proceso en los juzgados son más bajas o más lentas de lo que sería deseable. Los plazos judiciales no funcionan siempre al compás de unas situaciones tan apremiantes, y el propietario puede perder su piso mientras se celebran los debates. Por esa razón, la primera medida legal es paralizar el procedimiento ejecutivo y detener la subasta del inmueble. Si se puede demostrar que se ha producido una estafa, se lleva el asunto por la vía penal, pero, como es difícil demostrar estos hechos, el camino más frecuente es el civil, amparado por la Ley de Usura. ¿Supone más probabilidades de éxito? Sí, aunque la norma debería actualizarse, ya que data de hace cien años.


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