Cada vez son más las personas que proceden de países extranjeros y optan por venir a España para desarrollar su actividad profesional. Esta decisión supone también un cambio vital, pues muchas familias de extranjeros fijan su residencia aquí.
Para conseguir un mayor arraigo laboral y familiar de los inmigrantes residentes en nuestro país, se están realizando las siguientes actuaciones:
- Con la reestructuración de la Ley de Extranjería ha entrado en vigor lo que se conoce como la norma de 'arraigo laboral'.
- Los extranjeros pueden intentar legalizar su situación a través de las vías propuestas por el Reglamento de Extranjería: arraigo social o laboral, circunstancias de carácter humanitario y reagrupación familiar.
- Consuelo Rumí, secretaria de Inmigración española, asegura que el arraigo laboral tiene el objetivo de velar por la garantía de los derechos de los trabajadores y reforzar la lucha contra la inmigración clandestina.
- Rumí define el arraigo laboral como un instrumento que, tras un examen individualizado, puede dar lugar a la regularización de inmigrantes que ya se hallan en nuestro país en situaciones excepcionales.
- Los inmigrantes pueden acogerse al arraigo laboral demostrando, por ejemplo, que han trabajado de forma irregular, es decir, denunciando al empresario.
- La vía de arraigo laboral se inicia cuando la Inspección de Trabajo levanta acta de infracción al empresario denunciado.
- También se contempla la posibilidad de la regularización por arraigo laboral a extranjeros que lleven tres años en España y cuenten con un contrato de trabajo.
- El nuevo Reglamento elimina trabas burocráticas para la reagrupación familiar, pero aumenta los controles para verificar si el extranjero realmente ejerce este derecho.
- La tramitación y gestión de los expedientes cuenta con 52 oficinas de Extranjería dependientes de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia.
- Asociaciones de empresarios, sindicatos y ONG's han habilitado numerosos puntos de información sobre este proceso. Podemos ampliar datos en: 'www.mtas.es', 'www.map.es', 'www.seg-social.es' y 'www.mir.es'.