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15 de marzo de 2006, 16h22
Manuel Pardo nos habla de las empresas de crédito privado y las características de los préstamos que conceden estas entidades

Por UNO

Manuel Pardo es el presidente de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas, Productos Financieros y de Seguros (ADICAE), que cuenta con delegaciones en casi todas las ciudades de España.

Manuel Pardo es el presidente de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas, Productos Financieros y de Seguros (ADICAE), que cuenta con delegaciones en casi todas las ciudades de España.

¿Qué es una empresa de crédito privado?

En general, se trataría de empresas cuya denominación exacta es 'establecimientos financieros de crédito' (EFC). Son 'entidades de crédito' (como los bancos y cajas de ahorro por ejemplo) cuyo régimen de creación y funcionamiento se regula en el Real Decreto 692/1996, estando sometidas por tanto a la regulación y la supervisión del Banco de España. No obstante, conviene advertir que la concesión de créditos no es una actividad 'reservada' (a diferencia de la captación de fondos a través por ejemplo de depósitos que requiere autorización previa del Banco de España) de ahí que pueda ser ejercida libremente por cualquier persona, física o jurídica, sin estar sometida a ninguna concesión o supervisión previa.

¿En qué se diferencian los créditos concedidos por este tipo de empresas con respecto a los otorgados por un banco 'tradicional'?

Si nos referimos a las empresas prestamistas que no son ni bancos o cajas ni EFC (y cuyas denominaciones son tan variadas como los servicios que dicen prestar) generalmente ofrecen unas condiciones mucho más severas para el cliente incluso que las entidades de crédito tradicionales. Ello se debe a que el cliente se suele acercar a estos prestamistas cuando los canales habituales de concesión de crédito le han quedado vedados, por figurar en el Registro de Morosos, etc. Por tanto, el problema de la exclusión bancaria tiene graves implicaciones ya que el consumidor queda atrapado en redes mucho más asfixiantes en cuanto a condiciones de cumplimiento. Hay un aspecto social en la exclusión bancaria que es una de las grandes asignaturas pendientes de nuestro sistema financiero.

¿Qué requisitos valora una empresa de crédito privado a la hora de conceder un préstamo cuando un banco lo ha denegado?

Fundamentalmente la solvencia aunque, como se ha comentado, los clientes en general son personas que se acercan a estos prestamistas cuando sus vías de acceso tradicional se han agotado, de ahí que tales empresas privadas exijan unos tipos muy altos y unas garantías, en forma de avales por ejemplo, mayores.

¿Cuáles son las causas de que este tipo de empresas haya proliferado?

Sin duda el crecimiento del negocio del crédito, al que todos se han querido apuntar; pero también el imparable y paulatino nivel de endeudamiento, que ha hecho que aparezcan empresas que ofrecen además, y en algunos casos, servicios de refinanciación y reagrupación de deudas. Es evidente que se hace necesaria, como ha demandado ADICAE, una regulación estricta de estas empresas así como de una ley de prevención y tratamiento del sobreendeudamiento ya que, si hablamos de entidades de refinanciación, no son ni mucho menos una solución para el grave problema de hogares sobreendeudados, como algunas de estas franquicias se han pretendido presentar al consumidor.

¿Son fiables estas empresas?

A diferencia de los de las entidades tradicionales y los EFC, que están sometidas a la supervisión del Banco de España, estos prestamistas privados carecen de otra regulación que no sea, si hablamos de tipos de interés y condiciones de contrato, la vieja y ambigua ley de represión de la usura y la ley de condiciones generales de la contratación respectivamente. En ambos casos se da la circunstancia de que hay que acudir a los tribunales para ver reconocidos nuestros derechos en caso de abuso, lo que eso supone de tiempo, dinero e incertidumbre para un consumidor. Pensemos que si las entidades tradicionales sometidas a la supervisión del Banco de España reciben miles y miles de reclamaciones y quejas de los consumidores y siguen cometiendo los mismos abusos años tras año (con no poca indiferencia por parte de los responsables del Banco de España, dicho sea de paso), los riesgos y abusos de los consumidores atrapados por estas entidades, pueden ser verdaderamente escandalosos si no se pone freno.

¿Qué conviene tener en cuenta a la hora de suscribir un crédito privado?

La información puede ser una herramienta útil en muchos casos, pero los consumidores deben ser conscientes que este derecho no es suficiente: la complejidad y la posición desequilibrada que tiene el consumidor en las negociaciones de este u otro tipo de contrato financiero, exige que el consumidor vaya tomando cada vez más conciencia de que la única forma de enfrentarse al gigantismo de la banca y los servicios financieros en general es organizándose a través de una asociación de consumidores como ADICAE.


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