El director de Operaciones del Consorcio de Compensación de Seguros detalla las funciones de esta entidad pública, en especial las referidas a los seguros para motocicletas, difíciles de conseguir en el mercado privado.
¿Cuál es la razón de existir del Consorcio de Compensación de Seguros?
El Consorcio de Compensación de Seguros es una Entidad Pública regulada en una norma con rango de Ley (Estatuto Legal) y adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda que, a grandes rasgos, tiene funciones complementarias a las que realizan las entidades aseguradoras privadas, cubriendo riesgos y pagando indemnizaciones que no son asumidos por dichas entidades aseguradoras. Una de sus funciones es cubrir los llamados riesgos extraordinarios (inundación, terremoto, tempestad, terrorismo
). Otra faceta de su actividad es el seguro de responsabilidad civil del automóvil donde, a su vez, cabe distinguir entre sus funciones como Fondo de Garantía (indemniza los daños que producen los vehículos que circulan sin seguro obligatorio, los vehículos robados, los vehículos no identificados y los vehículos asegurados en entidades aseguradoras insolventes que se encuentran en liquidación) y sus funciones como asegurador de vehículos rechazados por las entidades aseguradoras.
¿Qué motivos alegan las compañías aseguradoras ordinarias para negarse en muchos casos a asegurar a los usuarios de ciclomotores y motocicletas?
En esencia, la mala experiencia en frecuencia y elevado coste de los accidentes que afectan a vehículos que son muy frágiles, que suelen llevar acompañante además de conductor, y que son conducidos por personas muy jóvenes -frecuentemente menores de edad- y poco prudentes.
¿Qué porcentaje de estas compañías sí que tramitan seguros para este tipo de vehículos y bajo qué condiciones?
Durante los años 1999 a 2004 ha habido permanentes dificultades para asegurar vehículos de dos ruedas. En la actualidad se observa un cambio de tendencia: ya hay un número significativo de entidades aseguradoras que cubren estos riesgos. En términos generales, no hay problema de falta de cobertura de motocicletas, y las dificultades para encontrar seguro de ciclomotores son decrecientes y se centran en los casos de conductores menores de edad.
¿Cuáles son las condiciones exigidas por el Consorcio de Compensación de Seguros para asegurar una motocicleta?
Que no se encuentre cobertura en el mercado asegurador privado. El Consorcio de Compensación de Seguros no hace competencia con las entidades aseguradoras privadas; solamente asegura en caso de que no haya entidades que cubran el riesgo, y lo hace para facilitar que el propietario del vehículo pueda circular cumpliendo con su obligación legal de hacerlo con el respaldo de un seguro que cubra los daños a terceros que pueda ocasionar al circular.
¿Qué incluyen los seguros que suele hacer el Consorcio con usuarios de motocicletas?
El Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con su Estatuto Legal, puede ofrecer seguros de daños a terceros, es decir, el conocido como Seguro Obligatorio de Automóviles y, además, si lo desea el propietario del vehículo, el seguro de responsabilidad civil voluntaria que cubre los daños ocasionados a terceros cuando éstos superan los límites legales que están fijados para el Seguro Obligatorio de Automóviles (límites que ascienden a 350.000 euros por víctima en el caso de daños corporales y 100.000 euros por siniestro en el caso de daños en bienes). Debe quedar claro, por tanto, que el seguro del Consorcio no es un seguro para el ciclomotor o la moto, ni es un seguro para el conductor del ciclomotor o de la moto que ha causado el accidente aunque en el mismo también haya resultado lesionado; es un seguro para cubrir los daños que el conductor del ciclomotor o la moto ocasionen a terceros en sus personas o en sus bienes.
¿Cuáles son las tarifas establecidas por el Consorcio para asegurar motocicletas de diferentes cilindradas?
Debe precisarse, ante todo, que dado que el Consorcio no está pensado para competir con las entidades aseguradoras privadas, sino para asegurar en caso de rechazo o de inexistencia de oferta por parte de dichas entidades, los precios que aplica el Consorcio deben tener como referencia la banda alta de precios que se aplican habitualmente en el mercado de seguros. En el caso de ciclomotores y de motocicletas hasta 150 cc, la prima del seguro del Consorcio es de 339,39 euros para la póliza de Seguro Obligatorio de Automóviles, y de 397,62 euros si la póliza de seguro contratada incluye también la cobertura de responsabilidad civil voluntaria por encima de los límites del Seguro Obligatorio. La prima de las motocicletas que superan 150 cc. oscila entre 371,33 euros y 728,68 euros, según aumenta la cilindrada, para la póliza del Seguro Obligatorio; a ese precio se añaden entre 63,73 euros y 125,05 euros, según cilindradas, si se contrata, además, el seguro voluntario. A todos los precios anteriores se aplican recargos en los casos en los que el ciclomotor o la motocicleta se destinen a alquiler, reparto o mensajería.
¿Qué debe incluir un seguro de moto?
En todo caso, el llamado Seguro Obligatorio, sin el cual la moto no puede circular ni siquiera esporádicamente. Además, es muy aconsejable contratar la cobertura voluntaria para los daños que pudieran superar los límites legales del Seguro Obligatorio. Eso respecto al aseguramiento de los daños que se pueden ocasionar por la moto. Además, para cubrir los daños al conductor de la moto sería necesario un seguro de accidentes (los dos anteriores son seguros de responsabilidad civil o de daños a terceros y no cubren al conductor de la moto que causa el accidente. Finalmente, la cobertura se puede completar con un seguro de daños a la moto (los seguros de responsabilidad civil, ya sea el obligatorio o el voluntario no cubren los daños a la moto, sino los que causa la moto a terceros) y un seguro de defensa jurídica o reclamaciones (para reclamar los daños sufridos cuando no se ha sido el causante responsable del accidente y para la defensa en juicio derivada del accidente de circulación).