Pere J. Brachfield es profesor y director del Centro de Estudios de la Morosología de laEscuela de Administración de Empresas (EAE).
Pere J. Brachfield es profesor y director del Centro de Estudios de la Morosología de la Escuela de Administración de Empresas (EAE).
- ¿Cuáles son las principales bases de la ley de lucha contra la morosidad en España?
Antes que nada hay que hacer notar que la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no es una particularidad legislativa española, sino que es el resultado de la transposición de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Recordemos que una Directiva es un acto vinculante de derecho comunitario.
La Ley Española 3/2004 de 29 de diciembre contra la morosidad en las operaciones comerciales tiene dos objetivos que hay que diferenciar y que están perfectamente definidos: Por un lado combatir la morosidad en el pago de operaciones comerciales en el sentido de evitar y penalizar la tardanza en pagar tras el vencimiento del plazo de pago pactado entre las partes.
Por otro proteger del abuso por parte del comprador en perjuicio del acreedor a la hora de fijar los plazos de pago en sí mismos, o sea cuando el cliente impone al proveedor plazos de pago excesivamente largos que luego cumpla escrupulosamente, pagando el día acordado en el contrato.
- Un año después de la aprobación de la ley de lucha contra la morosidad, ¿cuál es el balance?
En la práctica menos del 5% de las empresas españolas está utilizando plenamente los instrumentos jurídicos que les facilita la Ley antimorosidad. Las empresas acreedoras no están utilizando los derechos que les otorga la nueva legislación ni implementando las medidas recogidas en la nueva legislación, y por consiguiente muy pocas están aplicando intereses moratorios a sus clientes.
- ¿Qué aspectos de la ley deberían mejorarse o cambiarse en su opinión?
La Directiva 2000/35/CE en el fondo era un punto de partida y para el caso de España hubiera sido conveniente aplicar lo que establece el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 2000/35/CE: Los Estados miembros podrán mantener o establecer disposiciones que sean más favorables para el acreedor que las necesarias para cumplir la presente Directiva. Bajo mi punto de vista esta recomendación de la Directiva era totalmente apta para el Estado Español, que debería haber incluido en la Ley contra la morosidad normas específicas para combatir los retrasos en los pagos y las situaciones típicas de morosidad que se dan en la economía española.
En mi opinión hay que conseguir implementar en la práctica empresarial a los dos puntos clave de la Directiva 2000/35/CE para combatir la morosidad: Procedimientos legales más rápidos y resolutivos para cobrar deudas y que los acreedores puedan cobrar intereses de demora e indemnizaciones si hay retraso en el pago por parte del cliente.
- ¿Qué alternativas propone usted en su estudio sobre esta ley?
Desde mi punto de vista para lograr el objetivo de la Ley, y que las medidas contra las cláusulas abusivas se conviertan en un instrumento eficaz, se debería aprobar una regulación efectiva que fuera de fácil aplicación práctica, de manera que no fuera imprescindible recurrir siempre a los tribunales para que sean anuladas las cláusulas abusivas sino que se hubieran buscado otras vías paralelas a través de organismos especializados en la defensa de los proveedores.
- ¿Qué opina de las empresas de recobro?
En primer lugar quisiera recalcar que en España existen muchas empresas de recobro de impagados serias, honradas y eficientes que actúan de forma intachable y dentro de la más estricta legalidad, pero lo hacen de forma voluntaria y basándose en códigos éticos de las dos patronales que existen en el sector, ya que no existe ninguna regulación oficial de la industria del recobro de deudas. Consiguientemente España es el único país de la UE que no tiene regulada la actividad del recobro extrajudicial de deudas. No existe ninguna ley, orden ministerial o reglamento que regulen esta actividad.
- ¿A qué sectores afecta más la morosidad?
El sector de la construcción tiene un problema de morosidad crónica, que sufren los subcontratistas de la obra pública, así como los proveedores de materiales de la construcción y los fabricantes de hormigón. Pero también los sectores farmacéutico y el de las Empresas de Tecnología Sanitaria sufren un grave problema de morosidad ya que los organismos públicos son malos pagadores, algunas administraciones sanitarias tienen plazos de pago simple y llanamente escandalosos, a pesar de tener lo obligación legal de pagar a sus proveedores a los sesenta días.