Este tipo de viviendas tienen son viviendas de protección oficial, de ahí su nombre (VPO). ¿Cómo podemos acceder a ellas?
Este tipo de viviendas tienen son viviendas de protección oficial, de ahí su nombre (VPO). ¿Cómo podemos acceder a ellas?
1. Una vivienda de protección oficial (VPO) tiene que estar calificada como tal, bien por el Gobierno o bien por la Comunidad Autónoma correspondiente.
2. La superficie útil no puede superar los 90 metros cuadrados
3. Los solicitantes no pueden estar en posesión de otra vivienda protegida.
3. Debe ser la vivienda habitual y permanente de la familia no pudiéndose utilizar como segunda residencia ni mantenerla vacía.
4. El precio de venta debe establecerlo la Administración, tanto si se trata de una vivienda nueva como de segunda mano.
5. Los ingresos familiares deben ser menores de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional. Para las familias numerosas, los límites se incrementan hasta un 20%, las comunidades autónomas pueden aumentar dichos límites hasta un 25% más.
6. Lo habitual es que los miembros de una misma unidad familiar no puedan optar más que a una vivienda de modo que entren en el sorteo con un único número.
7. La administración correspondiente hace públicas las bases de la convocatoria a través de los medios.
8. Una vez facilitadas las hojas para presentar las solicitudes en los organismos correspondientes, se recogen junto con la documentación requerida al efecto.
9. Más adelante se publicará una lista provisional de solicitudes admitidas y, por lo general, se presentará un plazo para reclamaciones.
10. Finalmente, se publica la lista definitiva.