Los tipos de interés suben desde hace unos meses y parece que lo harán de nuevo después del anuncio del presidente del BCE de nuevas subidas para controlar así la inflación.
Los tipos de interés suben desde hace unos meses y parece que lo harán de nuevo después del anuncio del presidente del BCE de nuevas subidas para controlar así la inflación.
Por ello, es importante tener en cuenta algunas recomendaciones para poder afrontar el pago de las hipotecas, ya que la mayoría de las familias tendrán que pagar más por ellas cada mes.
- En primer, hay que acudir a la entidad bancaria donde se ha solicitado la hipoteca y plantear todos los problemas. No obstante, se puede solicitar una revisión a la baja del tipo de interés, aunque eso no asegura que el banco vaya a aceptarlo.
- Otra alternativa para aquellos bolsillos con más descosidos es alargar el plazo de la hipoteca. Esto dependerá de la edad del solicitante y de su situación. Cada caso se estudiará minuciosamente por la caja. Sin embargo, el cambio puede salir más caro ya que suele costar unos 900 euros en total.
- También se puede optar por pasar de una hipoteca supeditada a tipos variables a una con tipo fijo. Aunque este traspaso de tipo variable a tipo fijo subirá la cuota. Además, el tipo fijo siempre será más alto que el tipo variable, ya que es el precio que cobra el banco por asumir el riesgo de una subida mayor.
Asimismo, ningún banco se arriesgará a una hipoteca de tipo fijo a 35 o 40 años, es decir, este cambio sólo lo podrán hacer aquellos que tengan una hipoteca a corto plazo.
- La solución puede estar en la contratación de un seguro de tipos de interés (CAP) para los próximos tres años. De esta forma se garantiza un interés fijo. Con los CAP, los particulares pueden decidir qué nivel de Euríbor quieren asumir y en qué plazo.
Si la referencia hipotecaria sobrepasa ese nivel, la entidad abonaría la diferencia en cada cuota mensual, con un importe máximo preestablecido. Su coste puede situarse entre el 1,25% y el 2,5% sobre el importe del crédito.
- Así pues, otra contratación podría ser la de una póliza por la que se podrá cancelar, eximir a los herederos de pagar la hipoteca y cubrir las contingencias en caso de muerte, desempleo o invalidez.