¿Cómo solicitar la devolución del 50% para autónomos?
Los autónomos que hayan desarrollado su trabajo por cuenta ajena en 2008, y que por tanto, han cotizado por contingencias tales como el Régimen General y el Régimen Especial de Autónomos (RETA), por una cantidad superior a 10.440 euros, podrán solicitar la devolución.
Estos son los pasos a seguir para pedir la devolución del 50% del exceso de cotización del pasado año.
Todos los autónomos, es decir, los que hayan trabajado durante el 2008 por cuenta ajena podrán solicitar la devolución del 50% siempre que superen una cotización de 10.440 euros, según confirmó el Ministerio de Trabajo a comienzos de año.
¿Dónde se pueden consultar estos datos? Esta información está incluida en la Orden de Cotización a la Seguridad Social para 2009, publicada por el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Además, en ese mismo espacio indica el periodo en el que se deberá solicitar la devolución, en el primer trimestre del presente ejercicio y como límite de devolución el 50% de las cuotas ingresadas por el trabajador en el RETA en concepto de cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria.
Pero no sólo se establece, con esta nueva normativa, un tope por abajo, un suelo, ya que también existe un tope máximo de la base de cotización establecido por el Régimen General que se encuentra en torno a los 3.166,20 euros mensuales.
En cuanto al límite mínimo para las contingencias por accidente laboral o enfermedad relacionadas con el trabajo, la cantidad será similar al salario mínimo interprofesional (SMI) que se establezca en cada periodo correspondiente.
No obstante, hay que tener en cuenta que este puede incrementarse por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, siempre y cuando no sea inferior a los 728,10 euros mensuales.
En cuanto a la nueva normativa, hay que saber que los tipos de cotización por contingencias comunes se mantienen en el 28,30%, el 23,60% cuando es a cargo de la empresa y el 4,70% cuando es a cargo del trabajador.
El promedio que queda fijado en la RETA, por tanto, es de unos 833,40 euros al mes en cuanto a su base mínima. Y la máxima en 3.166,20 euros mensuales. De este modo, el tipo de cotización por contingencias comunes para los autónomos es del 29,80%.
Sin embargo, no todo son buenas noticias, ya que el vicepresidente económico, Pedro Solbes, anunció hace unas semanas que el pago efectivo, probablemente, se demorará. ¡Así que ya saben, no desesperen que el problema no va con ustedes!