La solicitud de aplazamiento del pago de impuestos, ya sea de IRPF o de cualquier otro gravamen, debe realizarse ante la Administración tributaria correspondiente y debe ir acompañada de una explicación de las dificultades financieras o de tesorería por las que atraviesa el contribuyente y la forma en que piensa hacer frente a dichas deudas. En concreto, la solicitud se deberá dirigir al órgano de recaudación competente, con los siguientes datos:
- Identificación del sujeto pasivo.
Identificación de la deuda.
Causas que motivan la solicitud.
Plazos y condiciones de pago que se solicitan.
Garantía que se ofrece: aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. Pueden admitirse otras garantías si se justifica que no es posible obtener las anteriores o solicitar la dispensa de garantías por cuantías inferiores a 6.000 euros y, para otras cantidades mayores acreditando las circunstancias que justifiquen la petición.
Orden de domiciliación bancaria.
Una vez presentada la solicitud hay que esperar una notificación de Hacienda en la que la institución expresará si concede o deniega el aplazamiento.
Si se concede, Hacienda establecerá también un calendario de pagos para abonar la deuda pendiente, con sus correspondientes intereses. Si, por el contrario, lo rechaza, el contribuyente deberá hacer frente al pago de las deudas en el plazo que indique, que será normalmente de poco más de un mes. En este caso, si el contribuyente no puede hacer frente a los pagos pendientes, Hacienda iniciará el periodo ejecutivo e intentará cobrar por la fuerza. En esta circunstancia puede solicitar embargos de cuentas, ejecución de hipotecas...
Las excepciones
Son muchos los impuestos, estatales, autónomos o locales que se pueden aplazar en pago. No obstante, la Ley Tributaria también contempla algunas excepciones. Las únicas son las deudas tributarias cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados y las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta (salvo en los casos y condiciones expresamente previstos), según comenta Bazán. Por ejemplo, la Ley General Tributaria admite el empleo de los efectos timbrados como una de las formas de pago de las deudas tributarias. En todos aquellos casos que se acuerde el pago de una deuda con uno de estos documentos timbrados no se podrá solicitar un aplazamiento. En la actualidad, tienen la condición de efectos timbrados:
- el papel timbrado común
el papel timbrado de pagos al Estado
los documentos timbrados especiales
los timbres móviles
el papel de pagos especial para tasas
las tarjetas para utilizar en máquinas timbradoras
Los timbres móviles, por poner sólo un ejemplo, son popularmente conocidos como pólizas y presentan un diseño muy similar al de un sello de correos. El papel timbrado, en su caso, suele ser de uso exclusivo notarial.
FECHAS CLAVE CON HACIENDA
Este año ya está abierto el plazo para solicitar el borrador del IRPF de 2008 y de los datos fiscales para aquellos contribuyentes que no lo pidieron marcando la casilla correspondiente en la declaración de la renta presentada el año pasado, o que no lo confirmaron. El plazo de solicitud del borrador del IRPF o de los datos fiscales acaba el 23 de junio. Una vez recibido, los contribuyentes deben revisar el borrador y pueden modificarlo o completarlo si quieren. Las confirmaciones podrán hacerse desde el 1 de abril hasta el 23 de junio si se domicilia el pago, o el 30 de ese mes si no se domicilia.
El borrador se puede solicitar por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria, por teléfono, (901 12 12 24/ 901 200 345) o en las oficinas de cualquier delegación de la Agencia Tributaria. También es posible suscribirse al servicio de alertas para que la Agencia Tributaria le envíe por SMS el número de referencia del borrador y así poder verlo por Internet.