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9 de marzo de 2009, 7h54
Los trabajadores contratados por medio de ETT deberán cobrar lo mismo que los de plantilla

Por CONSUMER.es EROSKI

Una sentencia del Supremo obliga a abonar a estos empleados complementos como primas de producción de calidad

Los empleados contratados a través de una empresa de trabajo temporal (ETT) recibirán los mismos sueldos y complementos salariales que los trabajadores de plantilla que ocupen el mismo puesto. Así lo indica una sentencia del Tribunal Supremo dictada el pasado 22 de enero por la Sala de lo Social.

El fallo, que unifica criterios, sostiene que los trabajadores de ETT "tienen derecho a percibir el salario total que la empresa abona a sus propios trabajadores", incluyendo, por ejemplo, compensaciones por ayuda alimentaria, como estableció otra sentencia del Supremo de 2007.

El caso que sirve para unificar doctrina es el de una empresa de fabricación de embalajes de cartón que abonaba a los trabajadores cedidos por las ETT exclusivamente el salario previsto en el convenio colectivo correspondiente a su sector, pero no los complementos aplicados a sus propios empleados, como premios de no absentismo trimestral, puntualidad, asistencia mensual y primas de producción de calidad.

El Supremo rechaza realizar una interpretación restrictiva de la ley de 1999 que fija la obligación de pagar a los empleados gestionados a través de ETT la retribución "establecida para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria".

A su juicio, esta obligación "no puede interpretarse en sentido estricto de convenio estatutario, sino en el amplio, que comprenda los distintos instrumentos de negociación colectiva, cualquiera que sea su naturaleza y eficacia, siempre que tengan en la práctica una aplicación general en la empresa usuaria".

De hecho, existe la posibilidad de que las retribuciones de trabajadores temporales sean incluso superiores a las de la plantilla de la empresa donde desarrollan sus funciones por pacto entre ellos y la ETT.

Más información en Consumer.es


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