¿Tengo que pagar las trimestrales del I.V.A.? ¿Cómo?
¿Tengo que pagar las trimestrales del I.V.A.? ¿Cómo?
- Si trabajas en una empresa y decides realizar una colaboración por cuenta ajena hay que saber que es necesario darse de alta y pagar el impuesto del I.V.A., que se ejecuta cada tres meses.
- Así, en cada liquidación se declara el I.V.A. repercutido a los clientes, restando de éste el soportado en las compras y adquisiciones a los proveedores, pudiendo ser el resultado tanto positivo como negativo. De este modo, si el resultado es positivo debe ingresarse en el Tesoro.
- Si es negativo, y se declara trimestralmente, el resultado se compensa en las declaraciones-liquidaciones siguientes; en este caso, se puede optar por solicitar la devolución o bien compensar el saldo negativo en las liquidaciones del ejercicio siguiente, como informa la página web de la Agencia Tributaria.
- Si es negativo y se declara mensualmente, la devolución se efectuará mes a mes.
- El mes de enero es un mes importante para este impuesto de actividades económicas, ya que hay que hacer la cuarta trimestral del I.V.A. además de una anual a modo informativo.
- Asimismo, o bien en una delegación de la Agencia Tributaria o en su página web se puede descargar el modelo correspondiente, además de ofrecer un desglose con las preguntas más frecuentes.
- En cuanto a los regímenes de tributación del I.V.A. existe uno general y varios especiales. El general se aplicará cuando no sea necesaria la aplicación de uno de los especiales, que se renuncie a ellos o que quede excluido.
- Los agricultores y ganaderos tributan en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o en el régimen simplificado, en este caso tributarán en el régimen general.
- Los industriales y los comerciantes mayoristas tributan en el régimen general, excepto que puedan tributar en el régimen simplificado.
- Los comerciantes minoristas si reúnen los requisitos necesarios tributan obligatoriamente en el régimen del recargo de equivalencia en caso contrario lo harán en régimen general. Bajo algunos supuestos pueden tributar en el régimen simplificado.
- Los empresarios del sector servicios pueden tributar en el régimen general o en el régimen simplificado, en algunos casos. Mientras que los profesionales, artistas y deportistas tributarán en el régimen general.