La crisis ha puesto en evidencia que todos los mercados dependen entre sí, que la globalización financiera es real y que cualquier banco del mundo es susceptible de sucumbir ante el "efecto dominó" de los desplomes. No obstante, hay países con economías más fuertes que otros, que no disponen de tantas herramientas para hacer frente al desastre. En estos países -que generalmente afrontan deudas externas y tienen mercados más vulnerables-, la banca extranjera está considerada por los empresarios y los ahorradores como una vía segura para resguardar su dinero, aunque en el proceso individual del "sálvese quien pueda" termine agravándose la situación global. Cuando la inestabilidad de una moneda provoca desconfianza en los inversores, estos tienden a cambiarla, comprar divisas extranjeras y "sacar" su capital del Estado. Y cuando eso ocurre a gran escala y de forma masiva, produce lo que se conoce como fuga de capitales.
El famoso "corralito" de Argentina, que dejó a millones de personas con sus cuentas congeladas en 2002, no fue más que la respuesta general de las entidades bancarias, que se blindaron ante el vaciamiento masivo de dinero. Pero, además, el episodio ilustra muy bien ese concepto de la banca extranjera como protección. En ese momento, cuando la inestabilidad llegó al extremo de que hubiera cinco presidentes en un mes y una revuelta social sin precedentes, quienes pudieron adelantarse al blindaje -empresas y particulares- abrieron cuentas en el extranjero, compraron dólares, se llevaron su dinero en metálico o hicieron transferencias bancarias hacia fuera del país. Aun así, se trató de un caso puntual, agravado por el pánico, en el que cualquier opción era mejor que perder los ahorros. La pregunta es si una situación así podría extrapolarse a España; si serviría realmente de algo. Y la respuesta es que no. Además de que la coyuntura es distinta, el sistema bancario español está íntimamente ligado al europeo, comparte divisas y está sujeto a mecanismos de control comunitarios.
Cuándo operar con la banca extranjera
En términos generales, tres escenarios habituales justifican la apertura de una cuenta en el extranjero. El primero, que se trate de una empresa con delegaciones en otros países, pues es lógico que la firma tenga cuentas ligadas a su actividad comercial. En ese caso, trabajar con los bancos de cada localidad supone agilizar y hacer más sencillas las operaciones financieras normales, como el cobro por servicios o mercadería, el pago de salarios o el depósito de cheques, ya que evita los costes y la ralentización de un giro bancario.
Otro escenario común, ya en el ámbito de los clientes particulares, se produce cuando alguien posee una propiedad en otro país y opera con la banca de ese estado para atender las cuestiones domésticas, como el pago de la comunidad o la domiciliación de las facturas de suministros. Quizá sea menos glamourosa que la idea de invertir fuera de España por una cuestión de conveniencia monetaria o fiscal, pero sin duda es una situación mucho más frecuente, y hasta necesaria. A su vez, con la aparición de las nuevas tecnologías y la liberalización del mercado de capitales, cada vez es más frecuente que el pequeño inversor o ahorrador particular recurra a los bancos extranjeros en busca de inversiones rentables o mejores condiciones para sus ahorros, créditos e hipotecas.
Por otro lado, y también en el marco de los clientes particulares, es frecuente que los extranjeros residentes en España operen de forma simultánea con la banca nacional y la de sus países de origen. Una misma persona -ya sea con permiso de residencia o que haya tramitado la ciudadanía- puede poseer dos cuentas bancarias distintas y, dependiendo del país en cuestión, mantener dos "vidas financieras" de manera independiente. Por supuesto, lo mismo sucede con los españoles que residen en el extranjero y con los que desean regresar, aunque existe una normativa al respecto. Desde el punto de vista legal, los emigrantes que retornen a España y sean titulares de cuentas a la vista o de ahorro en oficinas bancarias fuera del país, pueden mantenerlas sin ninguna restricción y operar libremente con ellas, aunque deben declararlas al Banco de España si los movimientos superan los 60.000 euros anuales o si en algún momento deciden cancelarlas. Este detalle no es menor, ya que muestra con nitidez que hay un marco de leyes, obligaciones y controles para las operaciones bancarias y que, precisamente por ello, operar con una entidad en otro país no supone, de por sí, una ventaja fiscal o económica.