La crisis parece no tocar fondo mientras que la desconfianza de los consumidores sobre la salud del sistema bancario español no deja de crecer. Vuelve a estar en boca de muchos aquello de "es mejor tener el dinero debajo del colchón". No es extraño que el recelo, el nerviosismo y el desconocimiento sobre el sistema de garantía que protege el dinero de los ahorradores españoles provoquen este tipo de reacciones. ¿Qué sucedería si nuestros bancos entraran en bancarrota? Afortunadamente, el nuestro es un sistema bancario sólido y más prudente y cauteloso que sus homólogos europeos e incluso mundiales, y por eso en España existen diversos organismos estatales que velan por el dinero que los ahorradores tienen depositado en bancos, cajas, aseguradoras y sociedades de valores.
¿Cómo funciona el sistema de garantía?
El sistema bancario español está diseñado para que en caso de que algún banco o caja de ahorros se declare insolvente sus clientes se encuentren respaldados y puedan recuperar sus ahorros. Y es por ello por lo que existe el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), que además refuerza la solvencia y el funcionamiento de una entidad en dificultades con el fin de defender los intereses de los depositantes y del propio fondo. En realidad, bajo el paraguas del Fondo de Garantía de Depósitos funcionan tres fondos: uno para los bancos-Fondo de Garantía de Depósitos para Establecimientos Bancarios (FGDEB)- otro para las cajas de ahorro-Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorros (FGDCA)- y un tercero para las cooperativas de crédito- Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito (FGDCC)-.
Todas las entidades bancarias ya sean bancos, cajas o cooperativas de crédito españolas están obligadas legalmente a adherirse a su respectivo Fondo de Garantía, lo que significa que deben ingresar en el fondo un pequeño porcentaje de los depósitos de sus clientes para nutrir el sistema de garantía concebido para quiebras o suspensiones de pagos. En concreto, las cajas españolas ingresan en el fondo el 0,04% de los depósitos de clientes, mientras que los bancos deben depositar el 0,06% del dinero de su clientela. La cuantía de estas aportaciones se establece por ley, y es el Ministerio de Economía y Hacienda quien decide si es necesario reducirlas si el patrimonio del Fondo es suficiente para cumplir con sus obligaciones, o incluso suspenderlas cuando el Fondo tenga el 1% de la base de cálculo de las aportaciones de las entidades adheridas en su conjunto.
Dinero a salvo pero con límites
Estos fondos ofrecen dos garantías distintas y compatibles entre sí, una sobre los depósitos en dinero (cuentas de ahorro, depósitos a plazo fijo...) y otra sobre los depósitos en valores e instrumentos financieros confiados a una entidad de crédito. Hasta octubre del año pasado el Fondo de Garantía aseguraba la recuperación de 20.000 euros por persona, ya fuera física o jurídica. Pero, a raíz de las turbulencias que sacudieron el sistema bancario mundial durante el segundo semestre de 2008, España decidió elevar esa cifra a los 100.000 euros, muy por encima del mínimo pactado por los 27 países miembros de la Unión Europea que fue de 50.000 euros. Como mínimo, ésta es la cifra que están obligados a garantizar los sistemas bancarios europeos. Hay países que se han quedado en ese límite o que lo han aumentado hasta el doble, como España y Grecia, e incluso algunos han decidido asegurar el 100% de los depósitos bancarios, sea cual sea su saldo, como Portugal, Irlanda, Alemania, Suecia y Dinamarca.
Para que esta garantía entre en acción se deben producir los siguientes hechos:
- Declaración de concurso de acreedores sobre la entidad (procedimiento que ha sustituido a la quiebra y a la suspensión de pagos).
- Impago de los depósitos vencidos y exigibles e incumplimiento de las obligaciones con los inversores. Una vez ocurrido esto, el Banco de España debe declarar que la situación financiera de la entidad hace imposible su devolución en un futuro inmediato.
Es entonces cuando la acción protectora de los 100.000 euros se hace efectiva. Se aplica por entidad y titular, aunque un mismo cliente tenga varias cuentas o un depósito tenga varios titulares. Así por ejemplo, si una persona tiene 125.000 euros en una cuenta de ahorro y la entidad se declara insolvente o quiebra, el Fondo de Garantía le devolverá sólo 100.000 euros. Lo mismo ocurre si una misma persona es titular de diferentes productos financieros en una única entidad. Pongamos que por ejemplo, en total el capital depositado asciende a 200.000 euros, pues bien el Fondo únicamente le puede garantizar la recuperación de 100.000 euros, por lo que en ningún caso la garantía es por producto contratado. ¿Qué pasa entonces con ese dinero restante? ¿Se esfuma? No exactamente. Para rescatar el resto del dinero que no se haya podido recuperar de la quiebra con el FGD cada persona se convierte en acreedor ordinario, con sus correspondientes derechos, del banco o de la caja por el importe no recuperado a la espera del proceso de liquidación de la entidad financiera. Lo más probable es que una segunda entidad se haga cargo de la deuda y le reintegre la cantidad adeudada.