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¿Puedo perder mi dinero si el banco quiebra?


Por Consumer.es Eroski

Sistema financiero sólido

El sistema financiero español cuenta con numerosos organismos que velan por la seguridad de los usuarios de bancos, cajas, aseguradoras o sociedades de valores

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 EN ESTE REPORTAJE

¿Qué ocurre con mis ahorros si mi banco quiebra? Ésta es la pregunta que se hacen muchos usuarios de las entidades bancarias españolas tras las continuas informaciones que se reciben sobre la crisis financiera internacional. Un problema que empezó a mostrar sus primeros síntomas en agosto del pasado año en EE.UU. y que se ha extendido como la pólvora a otros países de nuestro entorno. Afortunadamente, el sistema financiero español es sólido y cuenta con una amplia red de organismos que controlan y supervisan la actividad bancaria para atajar, desde la base, los problemas que puedan producirse.

La crisis financiera que tiene su origen en EE.UU. está afectando al resto de las entidades bancarias mundiales. No en vano, en abril de este año, el Fondo Monetario Internacional alertó sobre la fragilidad del sistema financiero mundial tras la ineficacia de las medidas adoptadas para intentar frenar la crisis. Según este organismo, las pérdidas a las que pueden enfrentarse los bancos, generadas por las hipotecas "subprime" estadounidenses pueden llegar a los 600.000 millones de euros. Los países más proclives al contagio son aquellos donde la vivienda está sobrevalorada, o en los que empresas y particulares soportan más deuda.

Ante esta incertidumbre, muchos españoles recuerdan la situación creada hace unos años en Argentina a raíz del llamado "corralito" y, sin necesidad de ir tan lejos, la quiebra de Banesto en 1993. Pero han sido precisamente estas crisis las que han contribuido a crear un sistema bancario mucho más fuerte, capaz de detectar a tiempo los síntomas de un problema financiero para atajarlo antes de que salpique a los consumidores. En España, diversos organismos estatales velan por la seguridad de los usuarios de bancos, cajas, aseguradoras o sociedades de valores.

Fondos de Garantía de Depósitos

Para garantizar a los clientes de las entidades de crédito la recuperación de sus depósitos dinerarios y en valores, hasta unos límites establecidos, el sistema español cuenta con el Fondo de Garantía de Depósitos, que también refuerza la solvencia y el funcionamiento de una entidad en dificultades con el fin de defender los intereses de los depositantes y del propio fondo.

El sistema de garantía español está compuesto por tres entidades: el Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios (FGDEB), el Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorros (FGDCA) y el Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito (FGDCC). Todas las entidades bancarias, cajas de ahorro y cooperativas de crédito españolas tienen la obligación legal de adherirse a su respectivo Fondo de Garantía. ¿Qué ocurre si se trata de bancos extranjeros que operan en España? Las sucursales de entidades autorizadas en un país no miembro de la Unión Europea o cuando los depósitos o valores garantizados en España no estén cubiertos en el país de origen o sean inferiores a los garantizados en nuestro país tienen la obligación de adherirse al FGDEB. También pueden hacerlo las sucursales de establecimientos bancarios de un país miembro, aunque no es obligatorio. Anualmente, el BOE publica la relación de entidades adscritas a cada uno de los fondos.

Los Fondos de Garantía de Depósito tienen un patrimonio propio que procede principalmente de las aportaciones anuales de las entidades de crédito integradas en cada uno de ellos. La cuantía de estas aportaciones se establece por ley, y el Ministerio de Economía y Hacienda puede reducirla cuando el patrimonio del Fondo se considere suficiente para cumplir sus fines y suspenderlas cuando se alcance el 1% de la base de cálculo de las aportaciones de las entidades adheridas en su conjunto. En ocasiones se pueden acordar derramas extraordinarias entre las entidades y, en caso de necesidad excepcional, el Banco de España puede hacer aportaciones.

Estos fondos ofrecen dos garantías distintas y compatibles entre sí: los depósitos en dinero y en valores, cada uno de ellos por una cantidad de 20.000 euros por persona, ya sea física o jurídica. La garantía, por tanto, se aplica por depositante, aunque un cliente tenga varias cuentas o un depósito tenga varios titulares. Si se declara el estado de quiebra de una entidad o existe una solicitud judicial de suspensión de pagos, los Fondos de Garantía de Depósitos satisfarán el importe garantizado. También cuando se produzca el impago de los depósitos vencidos y exigibles, si el Banco de España declara que la situación financiera de la entidad imposibilita restituirlos en un futuro inmediato.

Por lo tanto, si una persona tiene 60.000 euros en una cuenta y el banco quiebra, el Fondo de Garantía de Depósito le devolverá 20.000 euros, al igual que si tiene tres depósitos por un valor de 60.000 euros. Sin embargo, si estos 60.000 euros los tiene repartidos en tres entidades financieras, recobrará en cada una de ellas 20.000 euros.

Cuando una cuenta tenga más de un titular, el importe se dividirá entre todos ellos de acuerdo con lo previsto en el contrato de depósito y, en su defecto, a partes iguales, de manera que cada titular tenga garantizados 20.000 euros. Es decir, si existe una cuenta con 60.000 euros y tres titulares que participan de ella equitativamente, cada ahorrador percibirá el máximo previsto. Por este motivo, los expertos financieros recomiendan diversificar los ahorros en distintas entidades y colocar en cada una de ellas la cantidad máxima que garantizan los Fondos de Garantía de Depósito, del mismo modo que aconsejan que cada cuenta tenga varios titulares. Así, en el hipotético caso de que el banco quebrara, el usuario recuperaría todo su dinero.

En las mismas circunstancias, los depósitos en valores e instrumentos financieros confiados a una entidad de crédito están garantizados, con independencia de los depósitos en dinero que se puedan tener en la entidad. Se recibirán, al igual que los anteriores, en caso de quiebra o suspensión de pagos o si la entidad de crédito no puede cumplir con las obligaciones contraídas con los inversores.

El pago del importe de los depósitos garantizados se hace efectivo en el plazo de tres meses, aunque si se dan determinadas circunstancias este período puede ampliarse cuando así lo autoriza el Banco de España. Pero, ¿qué ocurre si un titular tiene un depósito con un importe superior al límite garantizado? Si se da esta situación continuará como acreedor ordinario del banco o caja por el importe no recuperado, y tendrá que esperar a que la entidad que se haga cargo de la deuda le reintegre la cantidad adeudada.

Pero a menudo al consumidor no sólo le preocupan los ahorros de su cuenta corriente sino también sus fondos de inversión, planes de pensiones, seguros... Aunque estos productos no están protegidos por los Fondos de Garantía, hay otros organismos que velan por el correcto funcionamiento de las sociedades encargadas de gestionarlos.


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