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Los hijos, ¿cuánto desgravan?


Por Consumer.es Eroski

Convivencia con el contribuyente

 EN ESTE REPORTAJE

Otro de los requisitos es que los hijos convivan con el progenitor que hace la declaración de la renta, pero esta circunstancia a veces plantea muchas dudas, sobre todo en casos de divorcio o custodia compartida. Cuando los padres y los hijos viven juntos pero los progenitores declaran de manera individual, cada uno de ellos tendrá derecho a aplicarse la mitad del mínimo.

Si los contribuyentes están divorciados, se aplicará la deducción íntegra el padre o la madre con el que convivan los descendientes. En el caso de que exista custodia compartida, se prorratean los mínimos entre ambos progenitores. O sea que, en el caso de dos contribuyentes divorciados que compartan la custodia de un hijo seis meses cada uno, debería aplicarse 918 euros de mínimo por descendiente al padre y la misma cantidad a la madre, mientras que si la custodia corresponde exclusivamente a uno de los ex cónyuges, le corresponderían los 1.836.

La Agencia Tributaria compensa también las pensiones de manutención que uno de los padres pueda pasar a sus hijos en virtud de una sentencia de divorcio, con un incremento de su mínimo personal y familiar. Quien la recibe -el otro progenitor- también se ve beneficiado porque las pensiones por alimentos están exentas para quien las percibe y no ha de declararlas a Hacienda.

Maternidad

Las madres trabajadoras con hijos menores de tres años pueden deducirse, además, 1.200 euros anuales por cada uno de ellos. Este beneficio también se aplica a la adopción y al acogimiento. En estos casos, se empieza a contar no desde el nacimiento sino a partir del momento en que se produce el acogimiento del niño o la adopción. Así, si la mujer -o la pareja- adopta al menor con cinco años, tendrá derecho a la deducción hasta los ocho. Sólo en el caso de que la madre fallezca o cuando la custodia del niño sea disfrutada por el padre será éste el beneficiario de la deducción.

La Ley del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas también establece una deducción por nacimiento o adopción con un importe único de 2.500 euros por cada hijo nacido o adoptado en territorio español.


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