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15 de julio de 2008, 15h09
Aconsejan a los compradores de viviendas de Martinsa-Fadesa que soliciten información sobre los avalistas

Por CONSUMER.es EROSKI

Si las casas no se entregan, los usuarios tienen derecho a recuperar las cantidades anticipadas

La suspensión de pagos de Martinsa-Fadesa ha cogido de improviso a los compradores de viviendas de esta inmobiliaria, muchos de los cuales temen ahora quedarse sin casa y sin las cantidades anticipadas.

Ante la situación que se ha creado, las asociaciones de consumidores recomiendan a los usuarios que han adquirido viviendas pendientes de su construcción que requieran a la empresa información sobre las entidades financieras que avalan las cantidades entregadas a cuenta.

FACUA-Consumidores en Acción recuerda que en caso de que las casas no sean finalmente entregadas, los usuarios tienen derecho a recuperar la totalidad de la cantidad entregada a cuenta más el interés legal del dinero, conforme a lo establecido en la Ley 57/1968, de 27 de julio.

En cuanto a los consumidores cuyas viviendas ya hayan sido entregadas y detecten algún defecto de terminación, habitabilidad, estructura o cimentación, esta organización advierte de que puede darse la situación de que Martinsa-Fadesa "no asuma sus obligaciones para proceder a las obras de subsanación o al pago de las indemnizaciones por el coste de su realización".

En ese caso, "los afectados pueden dirigir sus reclamaciones a otras empresas o profesionales responsables, como agentes intervinientes en las edificaciones, los cuales pueden ser localizados en el certificado final de obra, así como a las compañías de seguros de estos", explica FACUA.

En relación a los defectos de estructura o cimentación, los usuarios también pueden ejercitar el seguro decenal que las promotoras están obligadas a contratar según la Ley de Ordenación de la Edificación.

Hasta el 20% del importe

En la misma línea, la Unión de Consumidores de España (UCE) recuerda la importancia de exigir avales a los promotores y constructores por las cantidades anticipadas, que pueden alcanzar el 20% del importe total de la vivienda (más de 24.000 euros).

"Estos anticipos corren el riesgo de perderse en aquellos supuestos en los que la constructora no inicie las obras o estas no se finalicen en el plazo previsto", comenta UCE. Por eso, teniendo en cuenta el actual contexto de incertidumbre inmobiliaria, "es muy importante que el comprador solicite la documentación relativa al aval o seguro de caución en la que debe aparecer como beneficiario".

La legislación actual obliga a los promotores y/o constructores a garantizar las cantidades anticipadas mediante contrato de seguro o aval bancario, que deberán entregar a todos y cada uno de los compradores de forma individualizada a la firma del contrato de compraventa.

Tanto la referencia al aval o contrato de seguros como la designación de la entidad financiera y de la cuenta a través de la cual debe hacerse entrega de las cantidades, deben especificarse en el contrato de compraventa.

Más información en Consumer.es


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