Cómo hacer la Declaración de la Renta cuando se trabaja en más de una empresa
Por Consumer.es Eroski
Dos pagadores
Siempre que se reciben ingresos de dos o más pagadores las retenciones suelen ser menores que cuando se cobra un único salario, por lo que la Declaración puede salir a pagar
Para algunos contribuyentes hacer la Declaración de la Renta es un ejercicio bien sencillo. Lo más habitual es tener sólo un pagador a lo largo del año, que se encarga de aplicar la retención pertinente en las nóminas mensuales. Además, muchos de estos ciudadanos no disfrutan de deducciones por inversión en vivienda ni por hacer aportaciones a un plan de pensiones. En estos casos, lo más frecuente es que el resultado, cuando se presenta el impuesto a Hacienda, sea aproximadamente cero: ni pagar ni cobrar demasiado. Al margen de los numerosos contribuyentes que tuvieron un único pagador en 2008, otros muchos cuentan con varios pagadores o a lo largo del ejercicio cambiaron de empleo, lo que puede suponer cambios sustanciales al presentar su IRPF.
|
El objetivo de la Declaración de la Renta es gravar todos los ingresos que obtiene un ciudadano a lo largo de un ejercicio (en la campaña de este año se refiere, por tanto a todo lo ingresado durante 2008). El IRPF es un tributo de carácter personal que grava la renta de las personas físicas, pero que también tiene en cuenta sus circunstancias personales y familiares. En primer lugar, la esencia del impuesto es gravar la totalidad de la renta del contribuyente, los rendimientos procedentes del trabajo personal, del capital mobiliario e inmobiliario y de las actividades económicas (que tienen su origen en actividades profesionales o empresariales) y las ganancias y pérdidas de patrimonio de la persona física y, en su caso, las imputaciones de renta. Incluso aunque el contribuyente obtenga rentas fuera del territorio español se verá obligado a someterse al IRPF español, a rendir cuentas a la Hacienda española.
Cuando Hacienda habla de gravar se refiere a aplicar una retención sobre dichas ganancias, que recauda periódicamente con el fin de contribuir a la mejora de prestaciones y servicios públicos, como la construcción de infraestructuras, colegios, hospitales... Todos los años, Hacienda edita unas tablas de retenciones de rendimientos de trabajo en función de los ingresos que obtiene cada contribuyente. Así, en el año 2008, la retención de rentas por trabajo cuando el salario bruto era de 12.000 euros se situaba en el 7%. Para rentas de 18.000 euros anuales brutos alcanzaba el 11%, para ingresos de 25.000, el 13%, 30.000, el 16%, 50.000, el 26%. Por su parte, los declarantes con base liquidable general superior a 53.407,20 euros, a partir de este límite tributan al tipo del 43%. Esto es así ya que el IRPF es un impuesto progresivo, con una tarifa de tipos crecientes, atendiendo a tramos en función de la base liquidable general del sujeto pasivo. Aplica a cada tramo ascendente un tipo impositivo cada vez más elevado.
En principio, si sólo se tiene un pagador, lo normal es que la retención aplicada esté en función de dichas tablas y que el resultado de la Declaración no pueda ser positivo (a pagar). No obstante, cuando un contribuyente cuenta con dos trabajos o ha recibido ingresos de dos pagadores distintos a lo largo del año sí es posible que Hacienda le haya retenido menos de lo previsto, de ahí que su Declaración pueda salir a pagar. Las retenciones sobre rentas del trabajo se calculan sobre la base de la remuneración prevista para el año y teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares del trabajador; en términos generales, si un sujeto únicamente tiene un sueldo y no se aplica ninguna deducción (vivienda habitual, plan de pensiones, etc.), a la hora de hacer la declaración del IRPF, el resultado a ingresar o devolver debería ser cero.
Sin embargo, si hay varios pagadores cada uno de ellos realizará el cálculo de la retención en función del salario que individualmente vaya a pagar al trabajador. Teniendo en cuenta que la escala del IRPF es progresiva, el tipo de retención en dos sueldos considerados de forma individual será inferior a la retención en caso de considerar el sueldo total, motivo por el cual, cuando se suman en la declaración, con carácter general, el resultado es a pagar la diferencia, aunque esta regla puede tener excepciones.
- Ejemplo práctico: un trabajador, sin hijos, percibe dos salarios, de 20.000 y 30.000 euros. En el primer caso, el tipo de retención será del 11% y en el segundo del 16%. A lo largo del año, por el salario de los 20.000 euros brutos, habrá pagado a Hacienda 2.200 euros (en concepto de retención del 11%). Por su parte, por los 30.000 euros, la Agencia Tributaria habrá recaudado 4.800 euros (retención del 16%). En total, 7.000 euros en concepto de retención. Sin embargo, si se computara como único salario, el contribuyente, que ha cobrado 50.000 euros, debería haber abonado a Hacienda impuestos por un 22% de su sueldo, esto es 11.000 euros en total a lo largo del año (la retención al recibir un salario de 50.000 euros brutos anuales es del 22%). Como sólo le han retenido 7.000 euros, a la hora de hacer la Declaración, lo lógico es que le salga a devolver (4.000 euros por concepto de rendimientos de trabajo). Cuando declara los 50.000 en su IRPF, al acumular los rendimientos tendrá que pagar el defecto de retención.
Este ejemplo pone de manifiesto que es habitual disfrutar de menores retenciones a lo largo del año cuando un contribuyente recibe ingresos por varias vías, ya que sus pagadores (habitualmente empresas) tratan su salario de forma individual, como si fuera único. Para evitar tener que pagar a Hacienda cuando se tienen dos pagadores a lo largo de un ejercicio fiscal, Francisco de la Torre, secretario general de la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado, recomienda pedir una mayor retención al segundo pagador. Por otro lado, se puede aportar a planes de pensiones o utilizar la inversión en vivienda, que son dos de los incentivos fiscales más importantes. No obstante, la Declaración puede ser más complicada cuando a lo largo del ejercicio ha cambiado la situación personal o familiar del contribuyente, lo que también afecta a las retenciones.
|
|
| |