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17 de septiembre de 2007, 14h09
Los consumidores deben solicitar siempre la factura, según Irache

Por CONSUMER.es EROSKI

Recuerda que la defensa de sus derechos dependerá de la existencia de ese documento

La adquisición de bienes o la prestación de servicios sin factura representan riesgos, según señaló la Asociación de Consumidores de Navarra Irache, que ha editado un tríptico que informa a los consumidores acerca de ello. Hay que solicitar "siempre" la factura, recomendó la asociación.

Además de que supone un fraude, el consumidor quedará "desprotegido" a la hora de hacer valer sus derechos, ya que carece de una prueba fundamental, el justificante de que ha existido un suministro de bienes o la prestación de unos servicios, según Irache, que va a repartir los 3.000 ejemplares entre las 56 oficinas que actualmente gestiona. El tríptico aborda las distintas cuestiones que plantean los consumidores con relación a las facturas, así como los datos que deben constar en ellas.

La asociación recomendó guardar las facturas de la compra unos meses, si bien en los casos de electrodomésticos o vehículos debería tomarse esta precaución durante la vida útil del producto, al igual que las facturas del servicio técnico o del taller. Respecto a las facturas de la luz, el agua o el gas, aconsejó que se conserven durante 5 años. Irache señaló que los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar, en su caso, factura u otros justificantes por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad. Sin embargo, en determinados supuestos la factura puede ser sustituida por un ticket de compra, siempre que la adquisición no supere los 3.000 euros, IVA incluido.

Respecto a los datos que como norma general deben figurar en una factura, la asociación enumeró que deben ser número; fecha; nombre y apellidos o denominación social del que emite la factura y del destinatario; NIF del emisor; domicilio tanto del emisor como del consumidor; descripción de la operación, con su importe y descuentos aplicados; tipo impositivo al que esté sometida la operación; y cuota del impuesto. Si la fecha de la factura no coincide con la fecha en la que se realizó la operación o se ha recibido un pago anticipado, también debe constar la fecha de la operación o del pago anticipado, según Irache.

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