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Respuesta del seguro del hogar ante los destrozos de un temporal

Por Consumer.es Eroski

El consuelo del consorcio

El Consorcio de Compensación de Seguros garantiza la protección de los asegurados ante determinados desastres naturales y situaciones de excepción

Nevadas, desbordamientos de ríos, peligro de inundaciones, tornados y por si fuera poco una ciclogénesis explosiva -un ciclón- han sido los protagonistas indiscutibles de un mes de enero particularmente prolífico en fenómenos atmosféricos. "Después de la tormenta, llega la calma" y toca también evaluar los daños materiales y físicos que haya podido ocasionar la entrada de un temporal, o la contundencia de cualquier otro fenómeno meteorológico. Es entonces cuando no pocos usuarios descubren la cobertura raquítica con la que su seguro del hogar cuenta para estas cuestiones. No todas las pólizas incluyen la protección frente a los desastres naturales más comunes, y las que lo hacen fijan unos baremos que debe cumplir el fenómeno para que el seguro cubra los daños: si el viento soplaba a una determinada velocidad, si en una inundación el nivel del agua sobrepasaba una altura concreta... Por ello, antes de contratar el seguro del hogar, el consumidor debe interesarse por conocer las garantías y límites que ofrece la entidad aseguradora ante los efectos de los fenómenos del tiempo. En todo caso, ante según qué riesgos catastróficos todos aquellos que tengan suscrito un seguro de hogar cuentan con el amparo del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), cuya finalidad es satisfacer las indemnizaciones derivadas de siniestros extraordinarios, siempre y cuando se den unas determinadas circunstancias.

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 EN ESTE REPORTAJE

El pasado 23 de enero la cornisa cantábrica y parte de las provincias de la zona mediterránea fueron testigos de uno de los fenómenos meteorológicos adversos más fuertes de la historia de España: una ciclogénesis explosiva. Olas de hasta 21 metros de altura y rachas de viento que llegaron a superar los 140 kilómetros por hora en algunos de los puntos de la geografía fueron sus principales efectos. La llegada del ciclón y los daños materiales que dejó a su paso hicieron salir de nuevo a escena al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). El papel que desempeña esta entidad pública es el de garantizar la protección de los asegurados ante determinados desastres naturales y situaciones de excepción en los que las entidades aseguradoras no responden, bien porque la fuerza del fenómeno ha sobrepasado los límites que cubría la compañía o porque ésta no pueda hacer frente a sus obligaciones indemnizatorias por encontrarse en quiebra, suspensión de pagos o proceso de liquidación. Por esta razón, todos los titulares de los seguros de hogar están obligados a pagar un pequeño recargo en sus pólizas, el dinero del que se nutre el CCS. En seguros de viviendas y comunidades, seguros de vida y accidentes, las tarifas del Consorcio se aplican como porcentajes sobre los capitales asegurados. En vivienda, es un 0,09 por mil mientras que para las pólizas que aseguran oficinas es un 0,14 por mil sobre la base.

La cobertura

Ahora bien, el CCS no cubre los desperfectos ocasionados por cualquier fenómeno natural, sino que tiene fijada una protección para lo que el propio ente denomina riesgos extraordinarios. El Consorcio da cobertura a los siguientes:

  • Fenómenos de la naturaleza: inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. El CCS entiende por inundación el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural; de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. Asimismo se incluye el embate del mar en la costa, aunque no haya anegamiento. Sin embargo, no quedan comprendidos en este concepto de inundación la lluvia caída directamente sobre el inmueble asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, como tampoco la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de otro fenómeno extraordinario cubierto por el Consorcio.
    En la tempestad ciclónica atípica quedan incluidos, entre otros, los tornados y los vientos extraordinarios siempre que las rachas de viento ocasionadas sean superiores a los 135 kilómetros por hora y así lo certifique la Agencia Estatal de Meteorología. Por ello es muy importante que el consumidor sepa qué rango de viento cubre su póliza. En general, tal y como afirman desde la Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA), las compañías suelen ceñirse a una horquilla de velocidades que interpreta que son vientos fuertes aquellos que se sitúan entre los 90 km/h y los 135/h. No obstante, puede haber compañías que tengan asegurado un margen mucho más reducido, como puede ser por ejemplo responder por los desperfectos ocasionados por vientos superiores a los 110 km/h, por lo que la protección para el titular se ve reducida.

  • Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
  • Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

CÓMO ACTUAR SI SE HAN SUFRIDO LOS DAÑOS DE UN FENÓMENO NATURAL

  • Antes de contratar su seguro del hogar, compare entre varias compañías y otorgue a las coberturas de la póliza por desperfectos ocasionados por desastres naturales la importancia que merecen. Más aún si reside en una zona que ya haya sido castigada por inundaciones u otros fenómenos.
  • Recuerde que debe asegurar su vivienda por lo que le costaría reconstruirla teniendo en cuenta que aun cuando la casa se hubiera destruido por completo, el suelo siempre permanece. Por tanto no sirve como referencia el valor de compra, ya que éste incluye siempre el suelo. Es un cálculo que se debe hacer de forma individualizada para cada vivienda por lo que es aconsejable tener asesoramiento de un constructor o una persona especializada.
  • Una vez que se producen los daños, lo primero que se debe hacer es revisar los límites y garantías que se tienen suscritos en la póliza y dar parte al seguro. Tenga en cuenta que si, por ejemplo, los desperfectos los ocasionó un vendaval, si las rachas de viento superaron los 135km/h el responsable de compensar los daños es el Consorcio de Compensación de Seguros.
  • En cualquier caso, tome fotografías y si es posible grabe vídeos de los elementos dañados. Antes de realizar ningún arreglo inmediato, consulte con su seguro o con el propio Consorcio.


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