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30 de noviembre de 2007, 10h50
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El Tribunal de la UE condena a España por no aplicar la directiva que protege a los asalariados en caso de insolvencia
Por
CONSUMER.es EROSKI
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Esta norma obliga a establecer una institución que garantice a los trabajadores el pago de sus rentas
España no ha traspuesto a su ordenamiento jurídico la directiva que protege a los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario. Debería haberlo hecho antes del 8 de octubre de 2005 y por eso el Gobierno ha sido condenado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE).
La Comisión Europea denunció a nuestro país ante el Tribunal de la UE al término de un procedimiento de infracción que inició en diciembre de 2005, tras constatar que no había traspuesto la citada directiva o que, al menos, no había informado de ello, tal y como es obligación de los Estados miembros.
Ayer, el Alto Tribunal le dio la razón al Ejecutivo comunitario, condenando al Gobierno español a pagar las costas del proceso. La sentencia indica que durante el proceso judicial las autoridades españolas reconocieron no haber adaptado a su legislación las disposiciones de la normativa. Subraya además el carácter mínimo de las modificaciones que han de introducirse en el ordenamiento español para efectuar la completa adaptación.
La citada directiva tiene por objeto garantizar a los trabajadores asalariados el pago de sus créditos impagados en caso de insolvencia del empresario. A tal fin, obliga a los Estados miembros a establecer una institución que garantice a los empleados el pago de sus rentas. Además, fija las modalidades en caso de insolvencia de un empresario transfronterizo.
Los países de la UE pueden, de manera excepcional, excluir del ámbito de aplicación de la norma los créditos de determinadas categorías de trabajadores. No obstante, no pueden excluir a los empelados a tiempo parcial, a los que cuentan con un contrato de duración determinada ni a aquellos que tengan una relación de trabajo temporal.
Las instituciones de garantía aseguran el pago de los créditos impagados correspondientes a la remuneración del periodo anterior a la fecha en que se produce la insolvencia, a la del preaviso de despido o la del final de la relación laboral como consecuencia de la insolvencia del empresario. Si éste opera en al menos dos Estados miembros, el pago de los créditos incumbe al país en el que trabaja el asalariado.
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