El contribuyente puede dejar de residir en su vivienda disponiendo de un plazo adicional para su venta sin la pérdida de la correspondiente exención
El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), tras la entrada en vigor de la reforma del impuesto el pasado 1 de enero, y cuya principal novedad es el nuevo concepto de vivienda habitual para dar más ventajas fiscales a los contribuyentes. Tanto para la aplicación de la exención por transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o personas en situación de dependencia, como para la exención por reinversión en vivienda habitual, se permite considerar como vivienda habitual aquella que reúna tal condición, no sólo en el momento de la venta, sino también hasta dos años antes de la fecha de transmisión. De esta forma, se permite que el contribuyente pueda dejar de residir efectivamente en dicha vivienda disponiendo de un plazo adicional para su venta sin la pérdida de la correspondiente exención. Se desarrolla también la posibilidad de considerar vivienda habitual la que, tras la separación, divorcio o nulidad matrimonial, siga siéndolo de los hijos del contribuyente y del progenitor en cuya compañía queden, previendo la posibilidad de deducir por otra vivienda habitual. Por otro lado, el reglamento desarrolla la exención de las becas de estudio y formación de investigadores, que abarcará los costes de matrícula, seguro de accidentes y asistencia sanitaria, así como una dotación económica con un límite máximo de 3.000 euros anuales.
Más información en Consumer.es