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Fiscalidad

A la hora de invertir en un fondo de inversión no sólo hay que tener en cuenta factores como la rentabilidad o el riesgo. También es muy importante saber cuál es su tratamiento fiscal, es decir cuántos impuestos vamos a tener que pagar. Para entender la fiscalidad de los fondos de inversión hay que tener en cuenta los siguientes aspectos básicos.

Sólo en el momento de la venta
Si usted ha invertido parte de sus ahorros en uno o varios fondos de inversión debe saber que únicamente tendrá que pagar impuestos en el momento de vender sus participaciones y siempre que haya obtenido ganancias en la operación. Por lo tanto no hay ningún impacto fiscal en el momento de la compra de las participaciones y tampoco deberá pagar nada al fisco en caso de haber obtenido una pérdida al rembolsar su fondo.

Traspaso exento
Una de las modificaciones recientes de la fiscalidad de los fondos es que, desde el pasado 1 de enero 2003, los traspasos entre fondos y/o Sicav (siempre que éstas últimas tengan al menos 500 partícipes a nivel global) no tributan por las eventuales ganancias generadas.

Función de la antigüedad
Los impuestos que deberá pagar al vender sus participaciones dependerán de la antigüedad que haya acumulado en ellas. Se pueden dar dos situaciones. En primer lugar, puede haber vendido participaciones con más de un año de antigüedad desde que las compró. En este caso deberá pagar al fisco el 15% de las eventuales ganancias obtenidas. Si por el contrario las participaciones que usted ha vendido tienen menos de un año de antigüedad, entonces deberá tributar por la ganancia obtenida al tipo marginal de su declaración de la renta, el cual dependerá de su nivel de ingresos (cuanto más elevados sus ingresos, mayor será el tipo marginal y mayores los impuestos a pagar).

Retención
Cuando usted vende participaciones de un fondo de inversión, la entidad gestora tiene la obligación de practicarle una retención a cuenta del 15% sobre la ganancia obtenida y eso independientemente de la antigüedad acumulada en esas participaciones. En realidad esa retención es simplemente un pago adelantado a Hacienda. Luego en el momento de hacer la declaración, al año siguiente, ajustará cuentas con ella.

En la práctica por ejemplo si usted invirtió 10.000 EUR en un fondo de inversión y lo vende con una ganancia de 1.000 EUR, en realidad usted no va a recibir 11.000 EUR sino 10.000 + 1.000 - (1.000 x 0,15) = 10.850 EUR. Por supuesto si usted, en vez de obtener una ganancia, sufre una pérdida en este caso la entidad gestora no le retendrá nada.

Los coeficientes reductores
Ahora bien si usted ha vendido participaciones compradas antes del 31 de diciembre de 1994, también debe tener en cuenta los llamados coeficientes reductores. Son unos coeficientes o porcentajes que van a reducir la ganancia fiscal y por lo tanto los impuestos a pagar. Esos porcentajes se incrementan en función de la antigüedad acumulada en el fondo. Más concretamente si usted compró sus participaciones en el año 94, entonces el coeficiente a aplicar será del 14,28% (la ganancia fiscal se reduce un 14,28%). Es decir, si usted por ejemplo obtuvo una ganancia de 1.000 EUR no deberá pagar impuestos sobre esa ganancia de 1.000 EUR sino sobre 857,2 EUR resultado de la siguiente operación: 1.000 x (1 - 0,1428). Evidentemente como han pasado más de 1 año desde que compró sus participaciones deberá pagar al fisco el 15% de 857,2 EUR, es decir 128,6 EUR.

Si ahora usted compró participaciones en el año 93, el coeficiente reductor a aplicar será del 28,56% (2 x 14,28%); si las compró en el año 92, el coeficiente será del 42,84% (3 x 14,28%) y así sucesivamente hasta un coeficiente reductor del 100% para las participaciones compradas en los años 88 o anteriores. Esto supone que si usted vende un fondo que compró por ejemplo en el año 85 no deberá pagar nada a Hacienda por las ganancias obtenidas. Dicho esto, conviene mencionar que Hacienda, de la misma forma que aplica coeficientes reductores a las ganancias obtenidas, también los aplica en el caso de pérdidas. Es decir, las pérdidas fiscales también se reducen en un determinado porcentaje en función de la antigüedad acumulada. Esto tiene desde luego un impacto importante a la hora de realizar compensaciones entre pérdidas y ganancias (vea a continuación).

El sistema FIFO
Si usted ha comprado participaciones de un mismo fondo de inversión en distintas fechas se plantea el problema de saber cuál es la antigüedad de las participaciones que vende. Por ejemplo si usted ha comprado 500 participaciones de un determinado fondo en el año 99 y ha vuelto a comprar otras 500 participaciones de ese mismo fondo en el año 2000 y ahora vende 250 participaciones se plantea la duda de saber si esas 250 participaciones son del primer lote que adquirió o del segundo. Pues bien, para resolver esta duda Hacienda aplica lo que se conoce como sistema FIFO (First In First Out en inglés). Es decir, considera que las primeras participaciones que se venden son las primeras que se compraron. En nuestro ejemplo las 250 participaciones que se venden son las que proceden de la compra efectuada en el año 99. Es importante tener en cuenta esta regla para calcular la antigüedad de las participaciones que se venden ya que de ello dependerá el tipo impositivo que se aplicará a las ganancias obtenidas.

Compensaciones
Una de las ventajas de la fiscalidad en nuestro país es que Hacienda permite a los inversores compensar sus ganancias con pérdidas. Compensar significa simplemente que si hemos tenido 10.000 EUR de ganancias en un fondo de inversión y al mismo tiempo pérdidas de 1.000 EUR en otro fondo, sólo deberemos pagar impuestos sobre la diferencia (9.000 EUR). Ahora bien, uno no puede compensar cualquier ganancia con cualquier pérdida.

De forma general sólo se pueden compensar ganancias y pérdidas del mismo tipo. Más concretamente, sólo se pueden compensar ganancias de más de un año con pérdidas de más de un año. El exceso, es decir, si aún nos quedan pérdidas después de esta compensación, podrá compensarse con ganancias también de más de un año durante los cuatro años siguientes. En cuanto a las ganancias de menos de un año, éstas sólo se pueden compensar con pérdidas también de menos de un año y el exceso con rendimientos netos hasta un máximo de un 10% de estos mismos. Si tras estas compensaciones aún nos quedan pérdidas de menos de un año también se podrán compensar en las siguientes declaraciones.

¿Y las SICAV?
Las SICAV que estén registradas en la CNMV disfrutan del mismo tratamiento fiscal que los fondos domiciliados en España siempre que tengan al menos 500 partícipes a nivel global. Existe, sin embargo, una ligera diferencia. En el caso de las SICAV denominadas en una divisa diferente del euro, hay que diferenciar lo que es la ganancia o pérdida del valor liquidativo de la SICAV y la ganancia o pérdida de la divisa respecto al euro entre el momento de la compra y el momento de la venta.

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