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Tras las
pérdidas sufridas por muchos partícipes en FIM durante 1994,
las entidades comenzaron a lanzar en 1995 un nuevo tipo de fondo que garantiza
una rentabilidad al inversor que se mantenga durante un plazo de tiempo
determinado por la gestora. Estos fondos cuentan con un contrato de garantía
concedido por la entidad depositaria. A través de ese contrato,
la entidad se compromete a pagar la cantidad necesaria para alcanzar la
rentabilidad garantizada si el fondo no la consigue.
Para beneficiarse de las características del producto, el participe
debe invertir en el fondo en el periodo de suscripción y mantenerse
durante todo el plazo que dura el contrato. Si el partícipe abandona
el producto antes, pierde la garantía. Para evitar demasiados movimientos
de partícipes, el fondo suele contar con altas comisiones de suscripción
y de reembolso.
Se pueden distinguir, principalmente, tres modalidades de fondos con carta
de garantía:
- Garantizados de renta fija (GRF): la entidad garantiza la consecución
de una rentabilidad mínima al final del periodo asegurado.
- Garantizados con renta: los rendimientos del fondo son abonados en forma
de renta (mensual o trimestral). Al final del periodo de garantía,
el partícipe recupera su inversión inicial.
- Garantizados de bolsa (GRV): aseguran la recuperación de la inversión
inicial y la obtención de un tanto por ciento de la revalorización
que obtenga el mercado bursátil en el periodo determinado por la
entidad. Algunos productos ofrecen, además, un rendimiento fijo.
- FIM globales (FGL). Dentro de esta categoría la Comisión
Nacional del Mercado de Valores engloba a todos los fondos sin definición
precisa de su política de inversiones y no encajan en ninguna de
las anteriores categorías
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