|
Con
la aprobación del Real Decreto de 27 de diciembre de 1990
sobre el régimen fiscal de las IIC se produjo la reducción
del tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades aplicable a las
operaciones realizadas por el fondo. El tipo impositivo se redujo
del trece al uno por ciento. Las plusvalías y minusvalías
por las operaciones con la cartera del fondo y los intereses y dividendos
recibidos tributan al uno por ciento.
Pese a la reducción, se debería conseguir en un futuro
la total exención en la tributación de las operaciones
del fondo. Mientras tanto, se mantiene la doble imposición
sobre el producto, aunque sea en una cuantía minúscula,
ya que primero tributa el fondo al uno por ciento por las operaciones
con los valores de la cartera y, posteriormente, tributa el partícipe
al reembolsar las participaciones.
|