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La primera
modificación importante en la tributación de los fondos
se produjo con el Real Decreto Ley de 7 de junio de 1996. El régimen
fiscal anterior establecía la aplicación de un coeficiente
de reducción sobre la plusvalía de 7,14 por ciento por cada
año que excediese de dos. Las plusvalías quedaban, por tanto,
exentas de tributación a partir de los 15 años de antigüedad
fiscal.
Este coeficiente se eliminó con la nueva normativa, salvo para
las participaciones que a 31 de diciembre de 1996 tuviesen una antigüedad
superior a los dos años. Para esas participaciones, el coeficiente
reductor aplicable es del 14,28 por ciento por cada año que exceda
de los dos primeros. De esta forma, las participaciones con una antigüedad
de ocho años y un día quedan totalmente exentas de tributación.
Las
últimas modificaciones importantes se introdujeron con la Ley del
IRPF de 1999 (esta normativa suprime el coeficiente de actualización
del precio de adquisición cuya aplicación fue aprobada en
el Real Decreto Ley de 1996) y con la aprobación en junio del 2000
del Real Decreto Ley 6-2000, sobre medidas fiscales urgentes (se ha reducido
el tipo de tributación desde el 20 al 18 por ciento y el plazo
necesario para dicha tributación desde dos años a un año
y un día. La retención a cuenta también se ha reducido
al 18 por ciento).
Tras estos cambios, la tributación para el partícipe quedaría
así desde enero de 1999:
1. Para las participaciones que a 31 de diciembre de 1996 tuvieran más
de dos años (compradas antes del 31 de diciembre de 1994), se mantienen
los coeficientes reductores. El coeficiente es del 14,28 por ciento por
cada año que exceda de dos. No se les aplica coeficiente de actualización.
2. Participaciones adquiridas después del 8 de junio de 1996: no
se aplicará ningún coeficiente de actualización,
ni coeficiente reductor.
El tipo de gravamen aplicado será:
- Si las participaciones tuvieran una antigüedad inferior al año,
el tipo marginal del partícipe.
- A partir de un año y un día de antigüedad las ganancias
tributarán al tipo único del 18 por ciento.
Desde el 1 de febrero de 1999, además, en el momento de la venta
de las participaciones la gestora del fondo deberá realizar una
retención a cuenta sobre las plusvalías del 18 por ciento.
También se ha modificado la compensación de las plusvalías
y minusvalías. La base especial opera a partir de un año,
por lo que las minusvalías a largo plazo son compensables con plusvalías
que tengan sólo 1 año de vida o viceversa.
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