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Juan inversor
realizó en los últimos años aportaciones a varios
fondos de inversión por valor de 1.000.000 de pesetas cada una
(6.010,12 euros). La compra de las participaciones las realizó
en diciembre de 1990 y en enero de 1999.
En febrero del 2000, decide reembolsar las participaciones que adquirió
en diciembre de 1990. El 1.000.0000 invertido inicialmente se ha convertido
en 1.500.000 pesetas (9.015,18 euros).
A la hora de tributar, la operación que tendrá que hacer
Juan Inversor es la siguiente:
- Valor de Compra: 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros).
- Valor de Venta: 1.500.000 pesetas (9.015,18 euros).
- Antigüedad en el fondo (hasta diciembre de 1996): seis años.
- Coeficiente reductor: 14,28 x 4 = 57,12%
- Plusvalía: 500.000.
- Plusvalía sujeta a gravamen: 500.000 - 285.600 (500.000 x 57,12%)
= 214.400 pesetas (1.288,57 euros).
El resultado ofrece unas plusvalías sujetas de 214.400 pesetas.
De ellas, Juan Inversor deberá abonar el 18 por ciento. Es decir,
38.592 pesetas (231,94 euros).
En agosto del 2000 Juan Inversor vende las participaciones que adquirió
en enero de 1999. Su 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros) se ha convertido
en 1.150.000 pesetas (6.911,64 euros).
La plusvalía sujeta se calcula al restar del precio de venta el
precio de adquisición (no tiene derecho a ningún coeficiente
reductor). La plusvalía sujeta a gravamen será:
o 1.150.000 - 1.000.000 = 150.000 pesetas (901,52 euros).
Las participaciones cuentan con una antigüedad superior a un año
y un día, por lo que deberá tributar por las 150.000 pesetas
(901,52 euros) a un tipo del 18 por ciento.
Tanto en el primer caso como en el segundo, en el momento de realizar
el reembolso, la gestora realizará una retención a cuenta
del 18 por ciento sobre la plusvalía sujeta a gravamen. Es decir,
un 18 por ciento sobre las 214.400 pesetas y un 18 por ciento sobre 150.000,
que Juan Inversor descontará a la hora de realizar su declaración
de la renta.
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