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Planes de pensiones
Fiscalidad de planes de pensiones
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FISCALIDAD

Simulador fiscal:

Base imponible: En euros
Edad:
Aportación: En euros
Deducción: En euros
Limite de aportación: En euros

Ventajas fiscales de los planes de pensiones

Los planes de pensiones son instrumentos de ahorro que disfrutan de importantes ventajas fiscales. Para entender correctamente esta fiscalidad es necesario distinguir la tributación de las aportaciones (el dinero que uno invierte en el plan) de la tributación de las prestaciones (el dinero que uno retira del plan). Las aportaciones a planes de pensiones susceptibles de ser deducidas en el IRPF quedan fijadas en 8.000 euros (entorno a 1.300.000 de las antiguas pesetas). Este límite es aplicable a los partícipes menores de 52 años, frente a los 7.212 euros fijados por la legislación antigua. La legislación actual (que entró en vigor el 1 de enero del 2003) amplia también el incremento de deducción para los partícipes que superen los 52 años. Así si hasta el año 2002 este límite se incrementaba en 1.200 euros por cada año que superara los 52, desde el año 2003 este límite se incrementa hasta los 1.250 euros.

1. Aportaciones

Las aportaciones a planes de pensiones pueden deducirse de la base imponible del IRPF pero siempre hasta un determinado límite que dependerá tanto de los rendimientos netos del trabajo del contribuyente como de su edad. Cabe en efecto distinguir dos situaciones:

1.1. Para los que tengan 52 años o menos

Todas aquellas personas de hasta 52 años podrán deducirse hasta 8.000 euros de las aportaciones a sus planes de pensiones.

1.2. Para los mayores de 52 años

En el caso de las aportaciones de aquellas personas mayores de 52 años la cuantía de las aportaciones que se pueden deducir de su Base Imponible aumenta en 1.250 euros (207.982 pesetas) por cada año que exceda de 52, de tal forma que en la siguiente tabla podemos ver lo límites máximos desgravables en función de la edad del partícipe:

Edad Máximo desgravable
Hasta 52 años 8.000 €
Con 53 años 9.250 €
Con 54 años 10.500 €
Con 55 años 11.750 €
Con 56 años 13.000 €
Con 57 años 14.250 €
Con 58 años 15.500 €
Con 59 años 16.750 €
Con 60 años 18.000 €
Con 61 años 19.250 €
Con 62 años 20.500 €
Con 63 años 21.750 €
Con 64 años 23.000 €
Con 65 y más 24.250 €

Las aportaciones que haga por nosotros la empresa como trabajadores, también son deducibles de la Base imponible de tal forma que podemos duplicar el límite máximo fijado entre lo que aportemos nosotros y lo que aporten por nosotros.

2. Prestaciones

Las prestaciones, es decir el dinero que uno retira de un plan de pensiones tributarán de forma diferente en función de la forma en que uno recupera ese dinero y de la antigüedad acumulada en el plan. En efecto, si uno retira el dinero en forma de capital (es decir, todo de golpe) tributará al tipo marginal y se considerarán a efectos del IRPF como rendimientos de trabajo, no por todo el dinero retirado sino solamente por el 60% (ya que un 40% estará exento) de las prestaciones pero siempre y cuando haya acumulado al menos dos años de antigüedad en el plan (en caso contrario, se tributará al tipo marginal por el 100% del dinero retirado). Por el contrario, si uno retira el dinero en forma de renta periódica, entonces deberá tributar, también al tipo marginal, por el 100% del capital retirado.

3. Traspasos

Otra de las grandes ventajas fiscales de las que disfrutan los planes de pensiones es que uno puede cambiar de un plan a otro sin tributar a Hacienda por ello. Algunos planes (aunque son muy pocos) exigen sin embargo una comisión de traspaso por movilizar el dinero de un plan a otro. Según la Ley las gestoras disponen de un plazo máximo de 7 días para llevar a cabo estos traspasos, aunque por nuestra experiencia pocas son las entidades que cumplen con este requerimiento.

4. Planes de Previsión Asegurados

Una nueva categoría de Planes de Pensiones que ha surgido el 1 de enero del 2003 han sido los Planes de Pensión Asegurados, a nivel fiscal tienen exactamente el mismo tratamiento que los Planes de Pensiones, radicando su diferencia básicamente en que este tipo de producto las entidades deben de garantizar un tipo de interés a los partícipes y no pueden cubrir posibles contingencias como son el fallecimiento o la incapacidad laboral del partícipe.

Fuente: Netpensiones.net


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