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Declaración de la renta
Deducción por inversión en bienes de interés cultural
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BIENES DE INTERÉS CULTURAL

Si bien la aplicabilidad práctica de la presente deducción no resulta una tarea cotidiana, el hecho de destinar parte del ahorro tanto a la adquisición de bienes de interés cultural inscritos en el Registro de bienes de interés cultural (en cuyo caso ha de permanecer el bien en el patrimonio del titular, un periodo mínimo de cuatro años y formalizarse la pertinente comunicación al Registro), así como el incurrir en gastos de conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los mismos (exigiéndose los mismos requisitos de permanencia, inscripción y comunicación exigidos para estos bienes), posibilita la deducción del 15% del importe de las inversiones y gastos que se realicen.

La deducción por inversiones y gastos en bienes de interés cultural tiene como límite el 10% de la base liquidable general (esta base liquidable hay que entenderla como la suma de las bases liquidables general y especial).

EJEMPLO

Un contribuyente que ha invertido en bienes de interés cultural un importe de 3.000 euros, y tiene una base liquidable de 25.000 euros. En consecuencia podrá deducirse, el 15% de las cantidades invertidas, esto es, el 15% de 3000 (450).

Ahora habrá que ver si esos 450 que se puede deducir, supera el 10% de la base liquidable. El 10% de 25.000 son 2500. En consecuencia, el contribuyente podrá deducirse la totalidad de los 450.

Si por el contrario, el 10% de la base liquidable fuera menor que el 15% del importe invertido en bienes de interés cultural, el contribuyente sólo podría deducirse hasta ese límite.

De esta manera, la deducción del 15% se aplica sobre el menor de los siguientes importes:

  • El importe invertido en bienes de interés cultural
  • El 10% de la base liquidable.

IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO

Se encuentran exentos de tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio:

- Los bienes que forman parte del patrimonio histórico español, que figuren inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General de Bienes Muebles, así como los bienes de interés cultural calificados como tales por el Ministerio de Cultura e inscritos en el Registro correspondiente.

- Los objetos de arte y antigüedades, cuando hayan sido cedidos en depósito permanente por sus propietarios por un periodo no inferior a tres años a museos o instituciones culturales sin ánimo de lucro para su exposición pública. La exención es aplicable mientras los citados bienes se encuentran depositados.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES

La herencia de bienes del Patrimonio Histórico Español goza de una bonificación del 95% sobre el valor de los mismos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • El contribuyente que herede debe ser cónyuge, descendiente o adoptado de la persona fallecida.
  • Los bienes deben integrar el Patrimonio Histórico Español o el Patrimonio Histórico o Cultural de las comunidades autónomas, y por tanto, encontrarse exentos del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Los bienes deberán mantenerse durante los diez años siguientes a la fecha del fallecimiento, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo.


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