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Declaración de la renta
Deducción de cuentas vivienda
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CUENTAS VIVIENDA

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, admite la deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con el límite, conjuntamente con el previsto para la deducción por inversión en vivienda habitual, de 9.015,18 € anuales. Las cantidades por las que se aplica esta deducción deben estar depositadas en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición.

Este límite mencionado anteriormente se articula por declaración, de tal manera que en el caso de que se opte por tributar de forma individual, los mismos resultan de aplicación para cada declarante en función de los pagos que se hayan realizado por cada uno de ellos.

No obstante, se perderá el derecho a la deducción:

a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.

b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.

c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto.

Las cuentas viviendas deberán identificarse separadamente en la declaración del Impuesto, consignando, al menos, los siguientes datos: Entidad donde se ha abierto la cuenta, Sucursal y Número de Cuenta. Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda.

EJEMPLO

Para un contribuyente que está pensando en adquirir su vivienda habitual, es muy beneficioso abrir una cuenta vivienda durante los cuatro años anteriores a aquél en el que tiene previsto realizar su primer pago. Si dispone de 35.000 euros, podría ir incorporando cada año a la cuenta vivienda 9.015,18 euros (que es el límite máximo deducible), de manera que cada año se deduciría 1.352,28 euros (que es el 15% de lo aportado). Transcurridos cuatro años, en el momento de realizar el primer pago, se habría deducido 5.409,12 euros.

Si por el contrario, el contribuyente decide no abrir la cuenta vivienda y destinar a la compra de la vivienda directamente los 35.000 euros en un mismo año, sólo se podrá deducir ese año y no los anteriores, y sólo se deduciría 1.352,28 euros, el 15% de 9.015,18 euros, que es el limite máximo, quedando los 25.984,82 restantes sin derecho a deducción.

IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO

En el caso de que el contribuyente esté obligado a pagar por el impuesto sobre el patrimonio, la cuenta vivienda deberá declararse cada año por el saldo que resulte mayor de entre los dos siguientes:

  1. Saldo que arrojen a la fecha de devengo del impuesto; esto es, a 31 de diciembre.
  2. Saldo medio del último trimestre.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES

En el caso de que el titular de la cuenta vivienda falleciese, ésta formará parte de la herencia ya que la misma comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte, a los efectos del cálculo de la tributación por este impuesto.


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