DONATIVOS
La LIRPF regula la deducción por donativos y teniendo en cuenta que la base de la deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente, éste podrá aplicar, en concepto de deducción por donativos los siguientes porcentajes:
- Deducción del 25%, con carácter general, para las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Este porcentaje de deducción puede incrementarse en un máximo de cinco puntos porcentuales, es decir, 30%, si la actividad de mecenazgo desarrollada por las entidades beneficiarias se encuentra comprendida en la relación de actividades prioritarias de mecenazgo que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Para la aplicación de estas deducciones es necesario cumplir los siguientes requisitos, regulados en el Real Decreto 1270/2003, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:
- El órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa solicitud del interesado, deberá efectuar el reconocimiento previo del derecho de los sujetos pasivos a la aplicación de la deducción.
- La solicitud deberá presentarse al menos 45 días naturales antes del inicio del plazo reglamentario de declaración-liquidación correspondiente al período impositivo en que haya de surtir efectos el beneficio fiscal cuyo reconocimiento se solicita. Junto a dicha solicitud se adjuntará la certificación expedida por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente que acredite que los gastos e inversiones con derecho a deducción a los que la solicitud se refiere se han realizado en cumplimiento de sus planes y programas de actividades.
- El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa del órgano competente en este procedimiento será de 30 días naturales desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de dicho órgano competente. El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el interesado haya recibido notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá otorgado el reconocimiento.
- Deducción del 10 por 100 de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el apartado anterior.
Así por ejemplo, darán derecho a deducción por donativos, las realizadas a:
- Entidades sin fines lucrativos.
- El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo a las de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
- Las Universidades Públicas y los Colegios Mayores adscritos a las mismas, el Instituto Cervantes, el Instituto Ramón Llull y las demás Instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
- La Cruz Roja Española, la ONCE, la Obra Pía de los Santos lugares.
- Los Consorcios, Casas de América, Casa de Asia e "Institut Europeu de la Mediterrania".
- Las Fundaciones de Entidades Religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas y cumplan los requisitos exigidos.
- El Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo, así como las Instituciones de las Comunidades Autónomas que tenga fines análogos a los de la Real Academia Española.
- La Iglesia Católica e Iglesia, confesiones y Comunidades religiosas que tengan acuerdos de cooperación con el Estado Español.
EJEMPLO
Un contribuyente que realice durante el año una donación de 300 € a la Cruz Roja, podrá deducirse en su declaración de la renta 60 euros (20% de lo donado), siempre que el donativo no supere el 10% de su base liquidable. Si supera este límite, la deducción del 20% se aplica sobre el 10% de la base.
IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO
Los donativos no se declaran en el impuesto sobre el patrimonio, que por otra parte sólo grava el patrimonio neto del que sean titulares las personas físicas a 31 de diciembre.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES
Las donaciones no tienen efecto alguno sobre los herederos, ni sobre la masa hereditaria.
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