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PLANES DE PENSIONES

En la actualidad existen en el mercado diferentes productos para cubrir la jubilación, entre los cuales los que tienen mejor tratamiento fiscal son los Planes de pensiones, los nuevos Planes de Previsión Asegurados y las Mutualidades de Previsión Social, resaltando los dos primeros, teniendo cada uno de ellos características diferentes pero el tratamiento fiscal de sus aportaciones es el mismo. Son los llamados instrumentos de previsión social voluntaria. En la medida que a final de año dispongamos de ciertos ahorros podemos invertirlos en cualquiera de estos instrumentos disfrutando de una reducción en la base imponible del Impuesto.

Lo que se pretende fundamentalmente es diferir la tributación, de las cantidades que en concepto de aportaciones a Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión social y Planes de Previsión, se refiere, al momento en que se produzca alguna de las contingencias previstas.

Respecto a los Planes de Pensiones podemos definirlos como instituciones de previsión voluntaria, sin personalidad jurídica, cuyas prestaciones pueden servir de complemento a las de la Seguridad Social. Son aportaciones realizadas por el partícipe, incluyendo las del promotor siempre y cuando les hayan sido imputadas como rendimiento del trabajo en especie.

Los elementos personales de un Plan de Pensiones son los siguientes:

  • Promotor, es decir, cualquier entidad, corporación, sociedad, empresa, asociación, sindicato o colectivo de cualquier clase que inste su creación o participe en su desenvolvimiento.
  • Partícipes, son las personas en cuyo favor se crea el Plan, realicen o no las aportaciones. Si las aportaciones las realiza la empresa para el trabajador, el partícipe será este último a pesar de que no sea él quien efectivamente realice las aportaciones, recordemos que estas deben ser imputadas al mismo como rendimiento del trabajo en especie.
  • Beneficiario, es la persona que tiene derecho a percibir las prestaciones, independientemente de que sea el partícipe o no.
  • Fondos de pensiones, son patrimonios sin personalidad jurídica, que darán cumplimiento a los Planes de Pensiones.
Las contingencias que pueden cubrir los planes de pensiones son las siguientes:
  • Jubilación o situación asimilable. De no ser posible el acceso del beneficiario a tal situación, la prestación correspondiente sólo podrá ser percibida al cumplir los sesenta años de edad.
  • Invalidez laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y la gran invalidez.
  • Muerte del partícipe o beneficiario, que pueden generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad, o en favor de otros herederos o personas designadas. No obstante, en el caso de muerte del beneficiario que no haya sido previamente partícipe, únicamente se pueden generar prestaciones de viudedad u orfandad.

Desde el punto de vista tributario, dentro de este ámbito de los Planes de pensiones, conviene diferenciar entre el régimen fiscal aplicable a las aportaciones y el régimen fiscal aplicable a las prestaciones:

1. Régimen fiscal de las Aportaciones a Planes de Pensiones

El conjunto de las aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducir la base imponible realizadas a los sistemas de previsión social, incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores, no podrán exceder de las cantidades previstas en la normativa de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Las prestaciones percibidas tributarán en su integridad, sin que en ningún caso puedan minorarse en las cuantías correspondientes a los excesos de las aportaciones y contribuciones.

Los límites de estas reducciones serán:

a) 8.000 euros anuales para la suma de las aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y los planes de previsión asegurados, realizadas por los partícipes, mutualistas o asegurados. No obstante, en el caso de partícipes, mutualistas o asegurados mayores de cincuenta y dos años, el límite anterior se incrementará en 1.250 euros adicionales por cada año de edad del partícipe, mutualista o asegurado que exceda de cincuenta y dos, y con el límite máximo de 24.250 euros para partícipes, mutualistas o asegurados de sesenta y cinco años o más.

A estos efectos, no se computarán las contribuciones empresariales, que disfrutarán del mismo límite pero con carácter independiente a las aportaciones individuales.

b) Las cantidades previstas anteriormente serán aplicables de igual manera, para las contribuciones empresariales realizadas por los promotores de planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial a favor de los partícipes o mutualistas e imputadas a los mismos.

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a mutualidades de previsión social o a planes de pensiones de empleo de los que a su vez sea promotor y partícipe o mutualista se entenderán incluidas dentro de este mismo límite.

Conforme a lo anteriormente expuesto, cabe concluir que las aportaciones individuales disfrutan de los límites ya señalados, y que por otro lado en caso de existir aportaciones empresariales realizadas por la empresa para la que se trabaja, también podrán disfrutar de reducción siendo los límites independientes y, en consecuencia, acumulativos.

No podemos olvidar las aportaciones a sistemas de previsión social realizadas:

a) A favor del cónyuge: Con independencia de las reducciones realizadas por aportaciones individuales y empresariales, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas a integrar en la base imponible, o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social y a Planes de Previsión Asegurados de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales. Estas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

b) A favor de familiares que tengan una minusvalía superior al 65%: En el caso de que se realicen aportaciones a favor de familiares que tengan una minusvalía superior al 65%, los contribuyentes tendrán derecho a una reducción en la base imponible con el límite de 8.000 euros. Esta reducción es independiente de la reducción por las aportaciones a su propio plan. Sin embargo, si las aportaciones las realiza la propia persona que ostenta la minusvalía, el límite de reducción se eleva a 24.250 euros.

Los partícipes, mutualistas o asegurados podrán solicitar que las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible, lo sean en los cinco ejercicios siguientes. La solicitud deberá realizarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que las aportaciones realizadas no hubieran podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible.

Cuando en el período impositivo en que se produzca dicho exceso concurran aportaciones del contribuyente y contribuciones imputadas por el promotor, la determinación de la parte del exceso que corresponde a unas y otras se realizará en proporción a los importes de las respectivas aportaciones y contribuciones.

Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible, se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores.

2. Régimen fiscal de las Prestaciones de Planes de Pensiones.

El contribuyente que perciba prestaciones de planes de pensiones tributarán por ellas en IRPF como rendimientos del trabajo estando sujetas a retención. Tienen esta misma consideración si son rescatadas por los beneficiarios debido al fallecimiento del partícipe no estando sujetas por lo tanto a ISD.

En los dos casos señalados anteriormente (tanto si cobra el partícipe como si lo cobra el beneficiario) las prestaciones se pueden percibir de tres formas:

a) En una percepción única en forma de capital: tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF. Si desde la primera aportación al Plan han transcurrido más de dos años es aplicable una reducción del 40% (las prestaciones por invalidez gozan de esta reducción sin necesidad de que se haya cumplido el plazo de dos años).

b) En forma de pensión o renta periódica, que puede ser vitalicia o temporal: la cantidad percibida cada año se integra en la base imponible del ejercicio en que efectivamente se percibe.

c) En forma combinada o mixta, es decir, parte como renta y parte como capital: en este caso son aplicables las dos reglas anteriores.

La opción por una de estas tres formas de percepción dependerá de la situación concreta en que se encuentre cada contribuyente.

Por un lado, la depreciación monetaria que el paso del tiempo lleva consigo hace aconsejable percibir la prestación en un único pago ya que puede entenderse que el dinero hoy vale más que dentro de un año. Pero por otro lado, el hecho de percibir las prestaciones de una sola vez, que a priori parece más ventajoso porque incluso lleva aparejado la aplicación de la reducción antes mencionada, puede al final suponer un mayor gravamen si con ello el tipo impositivo que grava la renta del contribuyente es mayor a aquel que en caso de percepciones periódicas le afectaría (por ejemplo, el tipo impositivo del IRPF puede subir si como consecuencia del pago único la base liquidable pasa de un tramo a otro de la escala de gravamen).

Es importante tener en cuenta que para un contribuyente que ha llegado a la edad de la jubilación las aportaciones que siga realizando a un plan solamente cubrirán la contingencia de muerte.

EJEMPLO

Un contribuyente realiza una aportación anual de 10.000 euros durante el periodo impositivo. Para el mismo tiene una base imponible de 20.000 euros. El efecto que produce la aportación al plan de pensiones es la minoración de la base en el límite máximo, es decir, 8.000 euros, de tal modo que la base liquidable queda fijada en 12.000 euros (El exceso no deducible por exceder del límite legal, podrá reducirse dentro de los cinco ejercicios posteriores, siempre que el contribuyente lo solicite en la declaración del ejercicio en que se ha producido el exceso).

De igual modo, aquellos contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas a integrar en la base imponible (rentas del trabajo, arrendamientos, intereses, dividendos, etc ), o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en su base imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones de los que sea partícipe su cónyuge, con el límite de 2.000 euros anuales.

IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO

Los derechos consolidados correspondientes a los partícipes en planes de pensiones están exentos de tributación en este Impuesto. Hasta que se produzca la contingencia, los planes de pensiones no tienen que declararse en el impuesto sobre el patrimonio.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES

En el caso de que el titular del plan de pensiones fallezca, los beneficiarios designados por el partícipe percibirán una prestación que no tributará por ISD, sino por el IRPF como rendimientos del trabajo.

Sin embargo, las prestaciones de sistemas alternativos a los planes de pensiones, formalizados en seguros colectivos contratados por la empresa a favor de sus empleados, tributarán por ISD cuando el beneficiario sea persona distinta del asegurado.


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