PLUSVALÍAS Y MINUSVALÍAS
Antes de abordar este tema, es importante dejar claro que, si bien a efectos fiscales la generación de pérdidas patrimoniales puede resultar beneficiosa, por aplicación de las normas de integración y compensación de rentas, lo cierto es que una pérdida supone ante todo una minusvalía económica, ya que se vende a un precio inferior al que compramos. Lo aconsejable es realizar una pequeña valoración comparando el ahorro en impuestos con la pérdida económica real, y ver si realmente nos compensa.
En este sentido, es preciso comenzar señalando que son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio el contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel. La venta de bienes por cualquier título (oneroso o gratuito), genera ganancias o pérdidas patrimoniales, salvo supuestos de exención o no sujeción.
Es de destacar el juego que pueden aportar en términos de ahorro fiscal las operaciones bursátiles, transmisiones de fondos de inversión e incluso operaciones inmobiliarias para abaratar en la medida de lo posible la factura a pagar ante Agencia Tributaria.
No obstante, es en este ámbito donde cobra mayor relevancia un análisis previo de la situación patrimonial de la cartera del contribuyente, ya que la conveniencia de la posible operación de venta a llevar a cabo, con el objeto de generar minusvalías que reduzcan las ganancias previstas, dependerá no solo de la existencia de ganancias de la misma antigüedad (ya que en materia de compensación de plusvalías y minusvalías, los títulos se integran entre sí en función de la antigüedad), sino del período de permanencia de los títulos a transmitir, ya que en caso de que tengan una antigüedad inferior al año, si bien sólo podrán aminorar plusvalías derivadas de títulos de la misma antigüedad, pudiendo no obstante reducir en el excedente la base imponible del ejercicio con el límite del 10%, en caso de que del resultado de la operación vayan a resultar plusvalías, conviene esperar a que los títulos obtengan la antigüedad de un año de forma que las mismas tributen al 15%, en lugar de que sea de aplicación el tipo de gravamen, ya que la diferencia entre tributar de un modo u otro puede llegar a ser considerable.
Asimismo, dentro del ámbito de las operaciones bursátiles, conviene tener siempre presentes los inconvenientes legales existentes con el objeto de evitar una eventual compensación de las plusvalías puestas de manifiesto, en función de la naturaleza de los títulos (a diferencia de lo que sucedía con la legislación anterior, en la que todas las minusvalías eran compensables sin limitaciones temporales en las adquisiciones de títulos homogéneos, no debiendo de esperar por ello a la transmisión definitiva de los títulos para proceder a la compensación):
a) En el ámbito de las acciones cotizadas, no resultan compensables las minusvalías puestas de manifiesto cuando en el periodo comprendido dentro de los dos meses anteriores y posteriores a las enajenación de los títulos que ocasionaron las mismas, se hubieran adquirido acciones homogéneas (es decir, títulos de la misma naturaleza que procedan de un mismo emisor)
b) En el caso de que las acciones no coticen en bolsa, el periodo a tener en cuenta es de un año.
No obstante, las pérdidas solamente serán compensables en estos casos en los que no haya transcurrido el periodo mencionado a medida que se transmitan las acciones o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente, es decir, que la pérdida que en un principio no era compensable se pospone para este momento final de transmisión de todos los títulos homogéneos.
Asimismo deberá de tenerse en cuenta que en el caso de que los títulos sean adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, serán de aplicación los coeficientes reductores por antigüedad, que para las acciones que coticen en bolsa consiste en un 25% por año de permanencia en el patrimonio del contribuyente que exceda de dos, contados desde su adquisición hasta el 31 de diciembre de 1996, y 14,28% para los demás títulos, por año de permanencia.
Por lo que respecta al ámbito de las transmisiones inmobiliarias, además de los coeficientes reductores por antigüedad, que en este caso es del 11,11%, el precio de adquisición será corregido por un coeficiente de actualización que varía en función de la fecha de adquisición del mismo, de forma que se amortigüen los efectos que pudiera provocar un alza en la inflación, traduciéndose en una reducción final de impuestos.
EJEMPLO
Un contribuyente compra acciones de Dragados, de forma que en el momento de la venta ha obtenido unas plusvalías, y un mes después vuelve a adquirir acciones de Dragados, previendo que las mismas van a bajar, de forma que las vende poco después obteniendo minusvalías, dichas minusvalías sólo serán compensables en el caso de que se haya dispuesto de toda la cartera de acciones de Dragados y no permanezca título alguno de la mencionada compañía en el patrimonio del contribuyente, ya que en caso contrario, la minusvalías serán compensables en el momento en que tenga lugar la transmisión definitiva de los títulos.
Si en lugar de tratarse acciones de Dragados las adquiridas en segundo lugar, se comprase acciones de otro emisor, por ejemplo de Endesa, no resulta de aplicación lo expuesto anteriormente, de forma que no se exige la transmisión de todos los títulos del patrimonio del contribuyente para la compensación de las plusvalías.
Del mismo modo, señalar que en el caso de la transmisión de acciones se sigue el método FIFO; esto es, se presume que las acciones que se venden son las adquiridas en primer lugar.
Por ejemplo, un contribuyente adquiere 100 acciones del Santander a 1 € cada una el 02/02/2002, posteriormente el 15/10/2002 vuelve a adquirir 50 acciones del Santander a 1,5 € cada una. Por último, el 26/07/2004 adquiere otras 200 acciones del Santander a 0.75 € cada una. En total, tiene 350 acciones.
El 26/10/2004, decide vender 175 acciones. En aplicación el método FIFO, las acciones vendidas serían las siguientes:
100 acciones a 1 € cada una adquiridas el 02/02/2002
50 acciones a 1.5 € cada una adquiridas el 15/10/2002
25 acciones a 0.75 € cada una adquiridas el 26/07/2004
De esta manera, al contribuyente después de la venta le quedarían 175 acciones en su patrimonio a 0.75 € cada una.
IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO
En el caso de que el titular de las acciones y participaciones esté obligado a declarar por el impuesto sobre el patrimonio, se ha de diferenciar según las acciones se negocien o no en un ,mercado secundario oficial:
1. Acciones negociadas en un mercado organizado: se computarán según su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año. A estos efectos, el Ministerio de Economía y Hacienda publica anualmente la relación de todos los valores con su cotización media del último trimestre.
2. Tratándose de acciones y participaciones distintas de las enumeradas en el apartado anterior, la valoración de las mismas se realizará por el valor teórico resultante del último balance aprobado, siempre que este, bien de manera obligatoria o voluntaria, haya sido sometido a revisión y verificación y el informe de auditoria resulte favorable.
En el caso de que el balance no haya sido auditado o el informe de auditoría no resultase favorable, la valoración se realizará por el mayor de los tres valores siguientes:
El valor nominal
El valor teórico resultante del último balance aprobado
El que resulte de capitalizar el tipo del 20% el promedio de los beneficios de los tres ejercicio sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto
Las participaciones en fondos de inversión se computarán por el valor liquidativo a 31 de diciembre
Los depósitos en cuenta corriente o de ahorros, a la vista o a plazo, se computarán por el mayor valor de los dos siguientes:
Los seguros de vida se computarán por su valor de rescate a 31 de diciembre.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES
Las acciones y participaciones, fondos de inversión y cuentas corrientes, formarán parte de la masa hereditaria del causante, que se determinará por el valor real de los bienes y derechos minorados por las cargas y deudas que fueran deducibles.
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