|
Pensiones Compensatorias y Anualidades por Alimentos
1. Respecto del preceptor.
Las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos percibidas por personas distintas a los hijos, tienen la consideración de rendimientos del trabajo, y para el pagador, como contrapartida, reducen su base imponible.
Las anualidades por alimentos percibidas por los hijos están exentas de tributación en este Impuesto, y dan derecho a su pagador a la aplicación de la tarifa del Impuesto de una forma fraccionada, pudiendo romper así la progresividad del mismo.
2. Respecto del pagador.
El TRLIRPF, contempla la reducción por pensiones compensatorias en caso de separación o divorcio, y por anualidades por alimentos.
Esta reducción afecta a las pensiones compensatorias a favor del cónyuge, y a las anualidades por alimentos, salvo las que se hayan fijado a favor de los hijos.
Las siguientes cantidades satisfechas por el contribuyente en virtud de una resolución judicial, reducen la base imponible del que las satisface sin límite alguno:
Pensiones compensatorias en favor del cónyuge.
Anualidades por alimentos, salvo las que se hayan fijado en favor de los hijos.
La pensión debe establecerse en la resolución judicial que declare la separación o divorcio. También puede fijarse en virtud de convenio regulador, que ha de ser aprobado por el juez, salvo que resulte dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges, dando igualmente derecho a la reducción en base imponible. El TRLIRPF exige que estas cantidades se satisfagan en virtud de resolución judicial, como tal hay que entender cualquier intervención de un Juez o Tribunal, sin necesidad de que se plasme a través de una sentencia judicial, (sirviendo como ejemplos, la transacción judicial, desistimiento, o renuncia).
En cualquier momento puede sustituirse la pensión por una renta vitalicia, el usufructo sobre ciertos bienes, (normalmente la vivienda habitual), o la entrega de un capital en bines o dinero. Cualquiera de estas formas de satisfacer la pensión compensatoria da derecho a la reducción en base imponible. En este caso, para el pagador del capital entregado en sustitución de la pensión tendrá el mismo tratamiento que esta, reduciendo la base imponible del ejercicio en que se realice la entrega. El perceptor, por su parte, deberá declarar el capital percibido como rendimiento del trabajo, con derecho a la reducción del 40% prevista para las rentas calificadas reglamentariamente como obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Cuando la pensión se pague mediante la entrega de bienes muebles o inmuebles, se genera para el obligado al pago una ganancia o pérdida patrimonial. Para el perceptor estos bienes constituyen rendimientos del trabajo susceptibles de aplicar la reducción del 40% si su periodo de generación es superior a 2 años.
|