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Declaración de la renta
Deducción por arrendamiento de vivienda
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IRPF 2004

Deducción por Alquiler

El RD 3/2004 (TRIRPF) no regula deducción por arrendamiento de vivienda habitual, sino que es a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado como se establece el régimen transitorio de deducción por alquiler de vivienda, llamado "Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual", siempre que se cumplan una serie de requisitos.

El régimen transitorio de deducción por alquiler de vivienda habitual aplicable a la declaración de la renta del ejercicio 2004, que se presenta en Mayo- Junio del año 2005, está regulado en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/2004 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.

La aplicación de esta deducción, cuya cuantía será del 10 por 100 de las cantidades satisfechas en 2004 por el alquiler de la vivienda habitual, con el límite de 601,01 euros anuales, procede para los contribuyentes con deducción por alquiler de vivienda habitual en el IRPF en el año 1998, cuyos contratos de alquiler fueran anteriores al 24 de abril de 1998 y siguieran vigentes en el ejercicio 2003, con la condición del cumplimiento de dos requisitos:

Que la suma de las partes general y especial de la renta del período impositivo minorada en las reducciones por rendimientos del trabajo y por discapacidad de trabajadores activos reguladas, respectivamente, en el artículo 51 y en el apartado 3 del artículo 58 del TRIRPF, no sea superior a 21.035,42 euros en tributación individual o 30.050,61 euros en tributación conjunta. Que las cantidades satisfechas en 2004 en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de los rendimientos netos del contribuyente. El importe de la deducción deberá restarse de la cuota líquida total del Impuesto, después de aplicar la deducción por doble imposición de dividendos y la deducción por doble imposición internacional, reguladas en los artículos 81 y 82 TRIRPF respectivamente.

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