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Declaración de la renta
Nuevas exenciones en la declaración
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IRPF 2004

Nuevas Exenciones

Junto a la delimitación positiva del hecho imponible nos encontramos con una delimitación negativa del mismo, vía supuestos de exención enumerados taxativamente en el art. 7 TRIRPF.

Las exenciones aplicables para la declaración de IRPF del ejercicio 2004 son:

1) Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo, y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.

  • Se encuentran exentas las prestaciones públicas, es decir, aquéllas que se satisfagan por el Estado, con total independencia de quién sea el perceptor, es decir, la víctima, (prestaciones o pensiones por invalidez o incapacidad), o sus familiares, o herederos, (prestaciones o pensiones por viudedad u orfandad), y las pensiones públicas derivadas de medallas y condecoraciones por actos de terrorismo.
  • Están exentas exclusivamente las reconocidas por el Estado, en cualquier cuantía, no estando exentas otras indemnizaciones que, aunque puedan tener su causa en actos de terrorismo, no son satisfechas por el Estado.
  • No estarán exentas, en cambio, las prestaciones percibidas como pensión de viudedad u orfandad por fallecimiento en acto de servicio que no tengan como causa un acto de terrorismo.

2) Las prestaciones familiares por hijo a cargo reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio, así como las pensiones y los haberes pasivos de orfandad percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situación de orfandad. (Redacción dada por la Ley 46/2002, vigente desde 1-1-2003 hasta 31-12-2003)

3) Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con minusvalía o mayores de sesenta y cinco años y las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 o mayores de sesenta y cinco años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del salario mínimo interprofesional. (Redacción dada a la por la Ley 46/2002, vigente desde 1-1-2003 hasta 31-12-2003)

a. Esta exención se limita a las prestaciones públicas, sin que pueda extenderse, por tanto, a las otorgadas por organismos privados.

b. El término acogimiento debe entenderse según lo dispuesto en los artículos 172 y siguientes del Código Civil.

4) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, con el límite de 12.020,24 euros, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.

  • Dicho límite no se aplicará en el caso de prestaciones por desempleo percibidas por trabajadores discapacitados que se conviertan en trabajadores autónomos, en los términos del artículo 31 de la Ley 50/1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 1999.
  • Con carácter general, las prestaciones por desempleo se encuentran plenamente sometidas al IRPF. No obstante, se mantiene la exención con el límite máximo de 12.020,24 € de las prestaciones por desempleo percibidas en su modalidad de pago único y siempre que las mismas se destinen a la realización de una actividad profesional como trabajador autónomo por parte del contribuyente, o bien, a su integración como socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado o una sociedad que tenga el carácter de laboral de acuerdo con las normas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  • La exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiere integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso de trabajador autónomo.

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