La Ley
de Acompañamiento para el año 2002 modifica los apartados 5º y 6 º del
artículo 46.1 de la Ley 40/1998, e introduce un nuevo apartado 7º,
quedando redactado de la siguiente manera:
5º
Los límites de estas reducciones serán los siguientes:
a)
El total de las aportaciones anuales máximas a mutualidades de previsión
social y a planes de pensiones realizadas por los mutualistas o partícipes
no podrá exceder de 7.212,15 euros, (1.200.000 ptas), sin incluir las
contribuciones empresariales que los promotores de mutualidades de previsión
social o de planes de pensiones de empleo imputen a los mutualistas o partícipes.
No
obstante, en el caso de mutualistas o partícipes mayores de cincuenta y
dos años, el límite anterior se incrementará en 1.202,02 euros (200.000
ptas.), adicionales por cada año de edad del mutualista o partícipe que
exceda de cincuenta y dos años, fijándose en 22.838,46 euros (3.800.000
ptas.), para mutualistas o partícipes de sesenta y cinco años o más.
b)
El conjunto de las contribuciones empresariales realizadas por los
promotores de mutualidades de previsión social y de planes de pensiones
de empleo a favor del contribuyente e imputadas al mismo, tendrá como límite
anual máximo las cuantías establecidas en letra a) anterior. Las
aportaciones propias que el empresario individual realice a mutualidades
de previsión social o a planes de pensiones de empleo de los que a su vez
sea promotor y partícipe o mutualista se entenderán incluidas dentro de
este mismo límite.
c)
Los límites establecidos en las letras a) y b) anteriores se aplicarán
de forma independiente e individual a cada mutualista o partícipe
integrado en la unidad familiar.
6º
Con independencia de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites
anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas a integrar
en la parte general de la base imponible o las obtenga en cuantía
inferior a 7.212,15 euros anuales, (1.200.000 ptas.), podrán reducir en
la base imponible general las aportaciones realizadas a planes de
pensiones y a mutualidades de previsión social de los que sea partícipe
o mutualista dicho cónyuge, con el límite máximo de 1.803,04 euros
anuales (300.000 ptas).
7º.La
aplicación de las reducciones previstas en los números 5º y 6º
anteriores, no podrá dar lugar a una base liquidable general negativa.
La
Ley de Acompañamiento para el año 2002, establece que la cuantía de
15.025,30 € (2.500.000 ptas.) a la que se refiere la Disposición
Adicional Decimoséptima de la Ley 40/1998, se eleva a 22.838,46 €
(3.800.000 ptas.).
Las aportaciones a Planes de pensiones y Mutualidades realizadas tanto
por el contribuyente como por el promotor no pueden dar lugar a una base
liquidable general negativa.