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La Ley de Acompañamiento para el año 2002 modifica los apartados 5º y 6 º del artículo 46.1 de la Ley 40/1998, e introduce un nuevo apartado 7º, quedando redactado de la siguiente manera:

5º Los límites de estas reducciones serán los siguientes:

a) El total de las aportaciones anuales máximas a mutualidades de previsión social y a planes de pensiones realizadas por los mutualistas o partícipes no podrá exceder de 7.212,15 euros, (1.200.000 ptas), sin incluir las contribuciones empresariales que los promotores de mutualidades de previsión social o de planes de pensiones de empleo imputen a los mutualistas o partícipes.

No obstante, en el caso de mutualistas o partícipes mayores de cincuenta y dos años, el límite anterior se incrementará en 1.202,02 euros (200.000 ptas.), adicionales por cada año de edad del mutualista o partícipe que exceda de cincuenta y dos años, fijándose en 22.838,46 euros (3.800.000 ptas.), para mutualistas o partícipes de sesenta y cinco años o más.

b) El conjunto de las contribuciones empresariales realizadas por los promotores de mutualidades de previsión social y de planes de pensiones de empleo a favor del contribuyente e imputadas al mismo, tendrá como límite anual máximo las cuantías establecidas en letra a) anterior. Las aportaciones propias que el empresario individual realice a mutualidades de previsión social o a planes de pensiones de empleo de los que a su vez sea promotor y partícipe o mutualista se entenderán incluidas dentro de este mismo límite.

c) Los límites establecidos en las letras a) y b) anteriores se aplicarán de forma independiente e individual a cada mutualista o partícipe integrado en la unidad familiar. 

6º Con independencia de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas a integrar en la parte general de la base imponible o las obtenga en cuantía inferior a 7.212,15 euros anuales, (1.200.000 ptas.), podrán reducir en la base imponible general las aportaciones realizadas a planes de pensiones y a mutualidades de previsión social de los que sea partícipe o mutualista dicho cónyuge, con el límite máximo de 1.803,04 euros anuales (300.000 ptas).

7º.La aplicación de las reducciones previstas en los números 5º y 6º anteriores, no podrá dar lugar a una base liquidable general negativa.

La Ley de Acompañamiento para el año 2002, establece que la cuantía de 15.025,30 € (2.500.000 ptas.) a la que se refiere la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 40/1998, se eleva a 22.838,46 € (3.800.000 ptas.).

Las aportaciones a Planes de pensiones y Mutualidades realizadas tanto por el contribuyente como por el promotor no pueden dar lugar a una base liquidable general negativa.


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