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Declaración de la renta
Deducción por tributación del ahorro
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Las distintas opciones de ahorro que tradicionalmente han venido utilizando los pequeños inversores han visto alterado su régimen fiscal en el marco del IRPF, de tal modo que enunciadas someramente las esenciales modificaciones son las siguientes: 

Se establece un nuevo porcentaje de retención e ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las rentas percibidas por los administradores y miembros de los consejos de administración, minorando en cinco puntos porcentuales el tipo de retención aplicable hasta ahora, dejándolo fijado en el 35 por 100, con reducción a la mitad, si se obtienen en Ceuta o Melilla, cuando resulte procedente la deducción prevista en el artículo 55.4 de la Ley del Impuesto.

Respecto a las ventas de participaciones de instituciones de inversión colectiva llevarán aparejada una retención a cuenta sobre sus plusvalías. Lo que realmente, no supone más que anticipar el pago del impuesto, es decir, no hay "pérdida de fiscalidad" en la medida en que la retención es idéntica al tipo de gravamen.

Los fondos con esta retención a cuenta no soportan una pérdida de sus ventajas fiscales dado que liquidar en el momento de la venta los impuestos sobre beneficios no es sino pagarlos anticipadamente.

Este tipo de renta sigue manteniendo la consideración de ganancia patrimonial y, como tal, no tributa mientras no se enajena.

Los depósitos tradicionales de ahorro se ven beneficiados con una rebaja en sus retenciones que pasan del 25 por ciento al 18 por ciento, y con una reducción en la base sometida a tributación del 30 por ciento para los emitidos a más de dos años.

Los seguros de vida, tienen la consideración de rendimientos de capital mobiliario y gozan de reducciones del 30, 65 y 75 por ciento, según que su duración exceda de dos, cinco y ocho años, respectivamente, aunque se ven gravados por una retención a cuenta del 18 por ciento, y siempre y cuando se perciban el forma de capital. Para percepciones en forma de renta existen otras reducciones determinadas en el artículo 24 de la Ley 40/1998.

Si el plazo de recuperar la prima se amplía a los cinco años, la reducción que se aplica es del 65%, por tanto, el inversor tributará al 35% de la escala que le corresponde. Pero si esta inversión alcanza un plazo de ocho años, la reducción llegará hasta el 75%, por lo que el asegurado tributará a un 25% de su escala, que suponiendo que fuera el tipo máximo del 48%.

También los fondos de pensiones y los sistemas de previsión social presentan beneficios fiscales en el proyecto de IRPF. Las ganancias obtenidas por estos instrumentos se consideran rendimientos de trabajo pero su tributación se equipara bastante a los seguros. La reducción aplicada en el cobro de las pensiones en forma de capital aumenta al 40%

El ámbito inmobiliario es uno de los grandes canalizadores del ahorro familiar en nuestro país donde la propiedad de la vivienda supera con mucho la opción del arrendamiento.

            Hay una modificación en materia de deducción por vivienda, la Ley 21/2001 permite en su art.38.1.c) asumir competencias a las comunidades autónomas, aumentando o disminuyendo los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual, a que se refiere el apartado 2 del artículo 64.bis de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el límite máximo de hasta un 50 por 100.

            De esta manera, de momento, los porcentajes de deducción son los mismos, pero parte los asume la Comunidad Autónoma y otra parte el estado. Por tanto, el porcentaje de deducción sigue siendo de un 15%, pudiendo aumentarse en determinados supuestos.

            Se deducirá en caso de adquisición de la vivienda sin financiación ajena el 15% de los gastos en los que haya incurrido (IVA, Actos Jurídicos Documentados, notario, registro.....). En el caso de que se compre el piso y se utilice un crédito hipotecario y, por tanto, se paguen intereses y se amortice capital, el porcentaje se convertirá en: durante los dos primeros años, el 25% sobre las primeras 750.000 pesetas y el 15% sobre el exceso hasta 1.500.000 de pesetas; posteriormente, los porcentajes anteriores serán del 20% y del 15%, respectivamente.

Respecto a la adquisición de vivienda cabe destacar que en el IRPF se especifica (en la propia Ley) que cuando se adquiera una vivienda habitual, si ya se hubiera disfrutado en años anteriores de deducción en el impuesto por compra de otra vivienda habitual, no se podrá practicar deducción por la nueva mientras las cantidades invertidas en ella no sean superiores a las que destinaron en las anteriores.

La Ley de acompañamiento añade en el apartado 6 al artículo 80 de la Ley 40/1998, siendo aplicable desde 1 de enero de 2001 (Disposición Transitoria Segunda Ley de Acompañamiento).Que el contribuyente casado y no separado legalmente que esté obligado a presentar declaración por este Impuesto y cuya autoliquidación resulte a ingresar podrá, al tiempo de presentar su declaración, solicitar la suspensión del ingreso de la deuda tributaria, sin intereses de demora, en una cuantía igual o inferior a la devolución a la que tenga derecho su cónyuge por este mismo Impuesto.

Por tanto, permite la solicitud de suspensión provisional del ingreso hasta tanto se reconozca por la Administración tributaria el derecho a la devolución a favor del otro cónyuge. El resto de la deuda tributaria podrá fraccionarse


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