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Las
distintas opciones de ahorro que tradicionalmente han venido utilizando los
pequeños inversores han visto alterado su régimen fiscal en el marco del
IRPF, de tal modo que enunciadas someramente las esenciales modificaciones
son las siguientes:
Se
establece un nuevo porcentaje de retención e ingreso a cuenta del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas para las rentas percibidas por los
administradores y miembros de los consejos de administración, minorando en
cinco puntos porcentuales el tipo de retención aplicable hasta ahora,
dejándolo fijado en el 35 por 100, con reducción a la mitad, si se
obtienen en Ceuta o Melilla, cuando resulte procedente la deducción
prevista en el artículo 55.4 de la Ley del Impuesto.
Respecto
a las ventas de participaciones de instituciones de inversión colectiva
llevarán aparejada una retención a cuenta sobre sus plusvalías. Lo que
realmente, no supone más que anticipar el pago del impuesto, es decir, no
hay "pérdida de fiscalidad" en la medida en que la retención es
idéntica al tipo de gravamen.
Los
fondos con esta retención a cuenta no soportan una pérdida de sus ventajas
fiscales dado que liquidar en el momento de la venta los impuestos sobre
beneficios no es sino pagarlos anticipadamente.
Este
tipo de renta sigue manteniendo la consideración de ganancia patrimonial y,
como tal, no tributa mientras no se enajena.
Los
depósitos tradicionales de ahorro se ven beneficiados con una rebaja en sus
retenciones que pasan del 25 por ciento al 18 por ciento, y con una reducción
en la base sometida a tributación del 30 por ciento para los emitidos a más
de dos años.
Los
seguros de vida, tienen la consideración de rendimientos de capital
mobiliario y gozan de reducciones del 30, 65 y 75 por ciento, según que su
duración exceda de dos, cinco y ocho años, respectivamente, aunque se ven
gravados por una retención a cuenta del 18 por ciento, y siempre y cuando
se perciban el forma de capital. Para percepciones en forma de renta existen
otras reducciones determinadas en el artículo 24 de la Ley 40/1998.
Si
el plazo de recuperar la prima se amplía a los cinco años, la reducción
que se aplica es del 65%, por tanto, el inversor tributará al 35% de la
escala que le corresponde. Pero si esta inversión alcanza un plazo de ocho
años, la reducción llegará hasta el 75%, por lo que el asegurado tributará
a un 25% de su escala, que suponiendo que fuera el tipo máximo del 48%.
También
los fondos de pensiones y los sistemas de previsión social presentan
beneficios fiscales en el proyecto de IRPF. Las ganancias obtenidas por
estos instrumentos se consideran rendimientos de trabajo pero su tributación
se equipara bastante a los seguros. La reducción aplicada en el cobro de
las pensiones en forma de capital aumenta al 40%
El
ámbito inmobiliario es uno de los grandes canalizadores del ahorro familiar
en nuestro país donde la propiedad de la vivienda supera con mucho la opción
del arrendamiento.
Hay una modificación en materia de deducción por vivienda, la Ley 21/2001
permite en su art.38.1.c) asumir competencias a las comunidades autónomas,
aumentando o disminuyendo los porcentajes de deducción por inversión en
vivienda habitual, a que se refiere el apartado 2 del artículo 64.bis de la
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, con el límite máximo de hasta un 50 por 100.
De esta manera, de momento, los porcentajes de deducción son los mismos,
pero parte los asume la Comunidad Autónoma y otra parte el estado. Por
tanto, el porcentaje de deducción sigue siendo de un 15%, pudiendo
aumentarse en determinados supuestos.
Se deducirá
en caso de adquisición de la vivienda sin financiación ajena el 15% de los
gastos en los que haya incurrido (IVA, Actos Jurídicos Documentados,
notario, registro.....). En el caso de que se compre el piso y se utilice un
crédito hipotecario y, por tanto, se paguen intereses y se amortice
capital, el porcentaje se convertirá en: durante los dos primeros años, el
25% sobre las primeras 750.000 pesetas y el 15% sobre el exceso hasta
1.500.000 de pesetas; posteriormente, los porcentajes anteriores serán del
20% y del 15%, respectivamente.
Respecto
a la adquisición de vivienda cabe destacar que en el IRPF se especifica (en
la propia Ley) que cuando se adquiera una vivienda habitual, si ya se
hubiera disfrutado en años anteriores de deducción en el impuesto por
compra de otra vivienda habitual, no se podrá practicar deducción por la
nueva mientras las cantidades invertidas en ella no sean superiores a las
que destinaron en las anteriores.
La
Ley de acompañamiento añade en el apartado 6 al artículo 80 de la Ley
40/1998, siendo aplicable desde 1 de enero de 2001 (Disposición Transitoria
Segunda Ley de Acompañamiento).Que el
contribuyente casado y no separado legalmente que esté obligado a presentar
declaración por este Impuesto y cuya autoliquidación resulte a ingresar
podrá, al tiempo de presentar su declaración, solicitar la suspensión del
ingreso de la deuda tributaria, sin intereses de demora, en una cuantía
igual o inferior a la devolución a la que tenga derecho su cónyuge por
este mismo Impuesto.
Por
tanto, permite la solicitud de suspensión provisional del ingreso hasta
tanto se reconozca por la Administración tributaria el derecho a la
devolución a favor del otro cónyuge. El resto de la deuda tributaria podrá
fraccionarse |